MP C/ CLAUDIO ANDRÉS GUERRERO FERNÁNDEZ
Rol
O-261-2021
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
USO ILICITO FUEGO ART.18, 22, Y 22 TER DS4363 LEY DE BOSQUES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza doña Paola González López, quien presidió, y los magistrados don David Gómez Palma y don Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, en causa RIT 261-2021, RUC 1900075059-2, seguida en contra del acusado CLAUDIO ANDRÉS GUERRERO FERNÁNDEZ, rol único nacional N°12.913.943-9, soltero, nacido en Rancagua el 12 de agosto de 1975, mecánico, domiciliado en Pedro de Miranda Paradero 3 N° 411, Lo Miranda, comuna de Doñihue. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Raúl Barahona Barra, ambos con domicilio y forma de notificar ya registrado en este Tribunal. 2º.- Que los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes, según refiere en el auto de apertura: “El día 18 de enero de 2019, alrededor de las 13.00 horas, el imputado CLAUDIO ANDRES GUERRERO FERNANDEZ se encontraba en un predio agrícola ubicado en el Paradero 3 de calle Pedro de Miranda, Doñihue, siguiendo instrucciones del propietario del inmueble, el imputado desarrolló una quema agrícola del lugar de manera no autorizada y sin ninguna medida de control, a raíz del viento y la manera inadecuada de realizar esta quema, se descontroló el fuego, arrasando con pastizales del lugar propagándose quemando cables del tendido eléctrico y un cerro vecino, destruyendo vegetación nativa.”. A juicio de la representante del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de rozar a fuego ilegalmente con resultado de daños, previsto y sancionado en el inciso 2° del artículo 22 de la Ley de Bosques, encontrándose en grado de ejecución de consumado, en el cual le correspondió al acusado una participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Añadió que al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado, requirió una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 50 UTM, además de las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. En su alegato de cierre la fiscal, en síntesis indicó que la prueba de cargo permitió establecer los hechos descritos en el auto de apertura como también que el acusado se encontraba en el lugar de los hechos, así lo que se discutió es si él Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 17/06/2022 15:02:37 NLLLZYXXGT David Eduardo Gomez Palma Juez Integrante Fecha: 17/06/2022 16:51:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez rest
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1,7, del Código Penal; 1, 18 y 22 de Ley de Bosques y; 4, 47,48, 295, 296, 297, 339 y 398 del Código Procesal Penal, I.-Que se absuelve a acusado CLAUDIO ANDRÉS GUERRERO FERNÁNDEZ, ya individualizado, de ser autor del delito de rozar a fuego ilegal con resultado de daños, previsto y sancionado en el inciso 2° del artículo 22 de la Ley de Bosques, por el cual le acusó el Ministerio Público, eventualmente acontecido el día 18 de enero de 2019 en la comuna de Doñihe. No se condena en costa al ente persecutor, al haber tenido motivo plausible para litigar. Una vez ejecutoriada esta sentencia, siendo absuelto el acusado por delito que merece pena aflictiva, ofíciese al Servicio Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley 18.556, a fin que se deje sin efecto la suspensión de su derecho a sufragio. Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Redactor Fecha: 17/06/2022 15:02:37 NLLLZYXXGT David Eduardo Gomez Palma Juez Integrante Fecha: 17/06/2022 16:51:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza doña Paola González López, quien presidió, y los magistrados don David Gómez Palma y don Roberto Cociña Gallardo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, en caus
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