CORREA/ALVAREZ BRIZZO HERMANOS LIMITADA
Rol
O-1221-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Bonos, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar la Fecha de inicio de la relación laboral habida entre las partes; Monto de la remuneración de la actora de los últimos tres meses íntegramente Fecha, antecedentes y circunstancias del término de la relación habida entre las partes y cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del código del trabajo laborados y los conceptos que la componían; Procedencia o efectividad de adeudarse a la actora diferencias de remuneraciones, en la afirmativa periodo y monto de ello y Fecha y monto pagado por concepto de cotizaciones de seguridad social de la actora. QUINTO: Que la demandante he incorporado copia de carta de autodespido con timbre de la inspección del trabajo y con boucher de envió por Correos de Chile a la empresa demandada; contrato de trabajo celebrado entre Catalina Correa Parra y Alvarez Brizzo Hnos. Ltda., de fecha 01 de marzo del año 2017; anexo de contrato de trabajo, de fecha 01 de octubre del año 2018; liquidaciones de sueldo de octubre del año 2018 a febrero del año 2020. Certificado de pago de cotizaciones respecto de doña Catalina Correa Parra; copia de comprobante de licencia médica electrónica otorgada con fecha 31 de enero del año 2020, folio 3046835-k; copia de comprobante de licencia médica electrónica otorgada con fecha 18 de enero del año 2020, folio 2995656-1; copia de comprobante de licencia médica electrónica otorgada con fecha 27 de diciembre de 2019, folio 35358276-3; copia de comprobante de licencia médica electrónica otorgada con fecha 17 de diciembre de 2019, folio 35009676-0; orden de indicaciones de fecha 17 de diciembre del año 2019, respecto de la paciente Catalina Correa, prestador Dr. Carlos Torres Hidalgo; Receta médica emitida con fecha 27 de diciembre del año 2019, por el Dr. Andrés Rojas Ascencio. La demandada presenta liquidaciones de remuneración, de la trabajadora Catalina Correa C.I,19.163.705-4, desde el mes de octubre de 2.018 a febrero del año 2.020, debidamente firmados por la trabajadora, exceptuand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer juzgado de letras del Trabajo de Santiago, CATALINA ANDREA CORREA PARRA, chilena, parvularia, cédula de identidad número 19.163.705-4, domiciliada en El Manzanar N°5498, Renca, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de ALVAREZ BRIZZO HERMANOS LTDA., RUT: 76.423.042-6, sociedad del giro, representada por doña XIMENA LORENA ALVAREZ BRIZZO, chilena, psicóloga, cédula de identidad número 14.169.428-6 con domicilio en Aranjuez Poniente N°419, página 2 de 12272 Valle Lo Campino, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Sostiene haber comenzado a trabajar para la demandada en mayo de 2016 como Asistente de Apoyo Pedagógico en el mismo domicilio de la demandada con un horario de lunes a viernes de 9 a 19 horas. En cuanto a su remuneración expone que esta era de $448.763 bruto, más gratificación del 25 de sus remuneraciones, un bono mensual de 20 mil, bono y de responsabilidad de 20 mil y movilización por $6.116, colación pro $6.018 y asignación por carga familiar por $2.938. Asegura que empezó a prestar servicios para la demandada en mayo del año 2016, con un contrato a plazo fijo, sin embargo, con la finalidad de evitar acumular años de servicio, su jefatura le hizo firmar un finiquito respecto a dicho contrato, y acto seguido, con fecha 01 de marzo del año 2017, firmaron un nuevo contrato de trabajo, para trabajar con el cargo de Asistente de Apoyo Pedagógico. Sostiene que con fecha 13 de febrero de 2020 se autodespide por la causal contemplada en el artículo 160 N°5 y 7 del Código del Trabajo. Detalla que la demandada incumplió reiteradamente con tramitar sus licencias médicas presentadas con fecha 17 de diciembre de 2019, 27 de diciembre de 2019, 18 de enero de 2020 y 2 de febrero de 2020. Sin perjuicio de su horarios, la demandada obligó a la actora reiteradamente a ingresar a trabajar a las 7:30 horas y se le imponía retirarse después de las 19 horas, sin además de pagar el sobresueldo correspondiente. Añade que con el fin de ocultar el incumplimiento anterior, la demandada adulteraba el libro de asistencia ingresando la demandada, la hora de ingreso y salida de de la actora, limitándose ella únicamente a firmar el libro. Así, los días que llegaba a abrir el Jardín a las 07:30 A.M., su jefatura le hacía firmar como si hubiera ingresado a las 09:00 A.M.; y cuando se quedaba pasado las 19:00, le obligaba firmar a esa hora. Adicionalmente, en cuanto a sus labores, expone que de manera sistemática se le daban labores de aseo y de educadora. Añade que además sistemáticamente no se le daban sus liquidaciones; que no le daba sistemáticamente bonos previamente acordados: uno por aumento de sueldo, y otros dos de responsabilidad y bono mensual todos ellos por 20 mil pesos. Finalmente producto del trabajo de sobretiempo no se le pagaron remuneraciones por sobresueldo y no se han pagado cotizaciones tanto por ellas como por los bonos adeudados. Añade que ta
Fallo
se declara: I.- Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción. II.- Que se rechaza la excepción de caducidad. III.- Que se acoge la demanda interpuesta por CATALINA ANDREA CORREA PARRA, cédula de identidad número 19.163.705-4, domiciliada en El Manzanar N°5498, Renca, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de ÁLVAREZ BRIZZO HERMANOS LTDA., RUT: 76.423.042-6 solo en cuanto se declara que la demandada ha incumplido gravemente el contrato de trabajo y deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato y prestaciones de origen labora: a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $626.486. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $1.879.458. c) Recargo Legal por la suma de 50% $939.729. d) Diferencia de Remuneraciones por $2.794.484. IV.- Que las sumas ordenadas pagar más arriba están sujetos a los reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que las remuneraciones ordenadas pagar más arriba están sujetas a las deducciones y retenciones que detalla el artículo 58 del Código del Trabajo. VI.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1221-2020 RUC N° 20-4-0252367-1 Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2 de 20
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer juzgado de letras del Trabajo de Santiago, CATALINA ANDREA CORREA PARRA, chilena, parvularia, cédula de identidad número 19.163.705-4, domiciliada en El Manzanar N°5498, Renca, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de ALVAREZ BRIZZO HERMAN
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