Juzgado de Garantía de Curacaví

MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS FABIÁN MATURANA MATURANA

Rol

O-1838-2019

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos en la comuna de Curacaví el día 23 de noviembre de 2019; y como autor de un delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD y de un delito de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, previstos y sancionados en los artículo 196 y 194 de la Ley 18.290, respectivamente, ambos en grado de desarrollo de consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Curacaví, el día 02 de abril de 2022, a sufrir las siguientes penas.- a) Por el delito de daños simples, a la pena de multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. b) Por el delito de conducción en estado de ebriedad, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS de prisión en su grado máximo, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la INHABILITACIÓN PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. XGXYZYSCYM CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES Juez de garantía Fecha: 17/06/2022 10:30:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 c) Por el delito de conducción sin la licencia profesional debida, a la pena CUARENTA Y UN (41) DÍAS de prisión en su grado máximo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena por la de REMISIÓN CONDICIONAL POR EL LAPSO DE UN AÑO, periodo durante el cual deberá cumplir todas las condiciones del artículo 5° de la referida Ley, para lo cual el imputado deberá presentarse en el CRS Valpara

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 1901266880-8 RIT : 1838 - 2019 NOMBRE IMPUTADO : CARLOS FABIÁN MATURANA MATURANA CEDULA DE IDENTIDAD : 0016808702-0 FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : dieciséis de junio de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Abreviado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Penal

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