Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BARRAZA/AIM INGENIERIA Y SERVICIOS SPA

Rol

O-1488-2020

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1488-2020, R.U.C. 20-4-039925-3, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don JORGE ANTONIO BARRAZA CASTILLO, C.I. 13.855.419-8, chileno, casado, con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N° 2376, Antofagasta dirigida en contra de AIM INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA, RUT 76.933.316-9, representada legalmente por Francisco Pino Vásquez, ambos domiciliados en Avenida Padre Mariano Nº 391, Depto. 704, Providencia, Santiago. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 18 de junio de 2020, cumpliendo funciones de Prevencionista de Riesgos, con una remuneración ascendente a la suma de $1.200.000.- que, sus funciones se encontraban asociadas a un contrato comercial suscrito entre su empleador y Mindugar Industrial SpA, quien a su vez mantenía vínculo contractual con Finning Chile S.A, desempeñando tareas en las instalaciones de ésta última ubicadas en el sector La Negra. En cuanto al término de la relación laboral, que decidió poner término al contrato de trabajo con fecha 05 de junio del año 2020, mediante despido indirecto, fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. La carta enviada imputa al empleador el no cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) no pago de remuneraciones de los meses de junio, septiembre octubre y proporcional del mes noviembre 2020. b) no pago de cotizaciones de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020. En cuanto al cobro de prestaciones, sostiene que se le adeuda Feriado proporcional, por la suma de $745.875 y Remuneraciones de los meses de junio, septiembre, octubre y proporcional del mes noviembre 2020, por el tot

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por don JORGE ANTONIO BARRAZA CASTILLO, seguida en contra de AIM INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA, representada legalmente por don Francisco Pino Vasquez todos ya individualizados, en cuanto a que se declara que la relación laboral de las partes terminó por despido indirecto el día 05 de noviembre de 2020, debiendo los demandados pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $1.200.000.- 2.- $1.200.000.- por indemnización por falta de aviso previo. 5.- $258.333.- a título de 7.75 días de feriado proporcional. 6.- $2.999.999.- a título de remuneraciones adeudadas por los periodos junio, septiembre, octubre y los días trabajados en noviembre. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustas conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, a las sumas que se ordena

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Jorge Antonio Barraza Castillo. DEMANDADA: AIM Ingeniería y Servicios SpA DEMANDADA: Mindugar Industrial SpA. DEMANDADA: Finning Chile S.A. RUC: 20-4-039925-3 RIT: O-1488-2020 _________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de julio del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzga

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