MONSALVE/TRANSPORTES JORGE IVAN MIRANDA ABARCA E.I.R.L.
Rol
O-3027-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece José Luis Monsalve Álvarez, transportista, cédula de identidad N°12.685.788-8, domiciliado, para estos efectos, en calle Agustinas Nº1.442, oficina 402 A, Santiago. Interpone demanda de despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones y subcontratación, en contra de su ex empleador, TRANSPORTES JORGE IVAN MIRANDA ABARCA E.I.R.L., representada legalmente, por Jorge Iván Miranda Abarca, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº14.174.007- 5, ambos con domicilio en Calle Millán Nº120, comuna de Rancagua, Región de O`Higgins, y solidariamente o, en su defecto, subsidiariamente, en contra de la empresa mandante o principal TRANSPORTE CARGO PACIFICO LTDA., RUT 78.462.150-2, representada legalmente por Antonio Alonso Mahuida, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº8.891.222-5, ambos con domicilio en Calle Millán Nº120, comuna de Rancagua, Región de O`Higgins. Señala que con fecha 5 de junio de 2018 comenzó a prestar servicios como chofer de bebidas gaseosas y ramos similares para la empresa demandada TRANSPORTES JORGE IVAN MIRANDA ABARCA E.I.R.L. en el marco del contrato civil que la demandada mantiene con TRANSPORTE CARGO PACIFICO LTDA., para la distribución de carga; que tales servicios se prestan en calidad de régimen de subcontratación, donde la empresa principal o mandante es TRANSPORTE CARGO PACIFICO LTDA., siendo la empresa contratista TRANSPORTES JORGE IVAN MIRANDA ABARCA E.I.R.L., dedicada a prestar el servicio a la primera, de transporte de bebida gaseosas y productos propios de la empresa C.C.U., para la cual prestaban los servicios. Agrega que las funciones de transportista las prestaba en las comunas de La Pintana, La Florida y Puente Alto de la Región Metropolitana. Y que su ex empleador nunca escrituró el contrato de trabajo que lo unía con él. Dicha irregularidad se extendía a la falta de liquidaciones de remuneración las cuales nunca fueron emitidas por la demandada. Que, resp
Fundamentos
motivos ajenos a la voluntad del empleador, corresponde declarar injustificada la invocación de la causal de necesidades de la empresa, siendo procedente condenar al pago del incremento legal sobre la indemnización por años de servicio. En el presente caso, la demandada no aportó prueba alguna en el juicio que acreditara haber cumplido con lo establecido en los artículos 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo, por lo que se estima necesariamente que el despido de que fue objeto el trabajador José Luis Monsalve Álvarez, es injustificado. OCTAVO: Que, habiéndose acreditado a través de las liquidaciones de remuneraciones del demandante una remuneración mensual promedio de $712.538.- será ésta la suma a considerar como base para los efectos establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo, la que se compone de sueldo base por $301.000.- más gratificación legal por $75.250.- más asignación de colación por $44.000.- más asignación de movilización por $44.000.- más viático variable promedio de $180.000.- Prueba que no fue controvertida ni objetada por la demandante, quien no rindió prueba alguna que acreditara una remuneración diferente a la señalada en este motivo. NOVENO: Que, se acreditó la existencia de finiquito de contrato de trabajo de 24 de marzo de 2020 suscrito ante Notario Público por TRANSPORTES JORGE IVAN MIRANDA ABARCA E.I.R.L. y José Luis Monsalve Álvarez, en que se indica el pago al trabajador de la remuneración correspondiente a marzo por $479.845.-, vacaciones proporcionales por $147.767.-, indemnización por año de servicios por $1.425.167.- e indemnización sustitutiva del aviso previo por $712.538.- Suma a la que se descontó $2.350.000.- por concepto de “préstamo empresa”. Se encuentra firmado por ambas partes y el trabajador hizo reserva de derechos. Finiquito aquél que está en concordancia con autorización de descuento de 01 de febrero de 2020, en donde José Luis Monsalve Álvarez autoriza a TRANSPORTES JORGE IVAN MIRANDA ABARCA E.I.R.L. para que descuente de su remuneración mensual la cantidad de $235.000.- en 10 cuotas sin intereses ni reajustes; dicho descuento corresponde a un préstamo de $2.350.000.- En ella se deja constancia que se autoriza al empleador para que descuente cualquier deuda o saldo de deuda de las indemnizaciones del trabajador, ya sean legales y/o voluntarias, que correspondiere percibir en caso de desvinculación. Se encuentra firmada por ambas partes. Cabe agregar que tanto el finiquito de contrato de trabajo como el documento “autorización de descuento” de 01 de febrero de 2020 fueron reconocidos expresamente por el demandante José Luis Monsalve Álvarez al absolver posiciones, reconociendo también su firma. Dichas sumas se justificaron por la demandada principal, aduciendo que el actor no rendía debidamente sus cajas, ya que éste recaudaba los dineros que los distintos locales comerciales entregaban por concepto de pago de los productos entregados. Se registraban deficiencias en las cuadraturas diari
Fallo
se declara que el demandado reconvencional adeuda a su representada, la cantidad de $2.859.347.- 3.- Que, en virtud de lo anterior, se le condene al pago de la suma de $2.859.347.-, con más reajustes e intereses moratorios de conformidad a la ley, desde la fecha de la mora, esto es, la notificación de la presente demanda reconvencional hasta la fecha de su pago en efectivo. 4.- Todo lo anterior, con costas. Comparece Raúl Marcelo Devia Ilabaca, abogado, domiciliado en Longitudinal Sur kilómetro 85, de la ciudad y comuna de Rancagua, por la demandada solidaria y/o subsidiaria, la sociedad TRANSPORTES CARGO PACIFICO LTDA. Contesta, en la calidad de demandado solidario y/o subsidiario, la demanda interpuesta por don José Luis Monsalve Álvarez, señalando que: 1. Respecto a la relación circunstanciada de los hechos, descrita en la demanda, referida a la relación laboral entre el demandante y la demandada principal Transportes Jorge Iván Miranda Abarca E.I.R.L., desconoce dichos pormenores, pues no es un trabajador directo de su empresa y estará a lo que se demuestre en el presente litigio. 2. Respecto al Régimen de Subcontratación, efectivamente la empresa demandada principal mantuvo un acuerdo contractual con su representada, demandada solidario y/o subsidiaria, en los términos del artículo 183-A. Por otra parte, señala que de acuerdo al artículo 183-C, su parte actuó conforme a dicha norma haciendo uso de su “derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Comparece José Luis Monsalve Álvarez, transportista, cédula de identidad N°12.685.788-8, domiciliado, para estos efectos, en calle Agustinas Nº1.442, oficina 402 A, Santiago. Interpone demanda de despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones y subcontratación, en con
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