JOSE ROBERTO GONZALEZ BERNAL C/ JOSÉ EDUARDO YÁÑEZ SOTO
Rol
O-2170-2020
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de Junio del año 2020, cerca de las 17:14 horas, los requeridos JOSÉ EDUARDO YÁÑEZ SOTO, SARA DEL PILAR JOFRÉ MACÍAS y JOEL ISAÍAS VELOZ JOFRÉ fueron sorprendidos por personal policial fuera de sus domicilios habituales de Calle Los Senderos N° 19728, comuna de Pudahuel y Avenida Eyzaguirre N° 03575, comuna de Puente Alto, respectivamente, comunas las cuales a esa fecha mantenían decretada medida de cuarentena por la autoridad sanitaria, transitando fuera de dichas comunas los requeridos por la vía pública en el vehículo placa patente KXLR-68 , específicamente en Ruta 5 norte km 121, comuna de Nogales, poniendo en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de la Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°467, publicada en el Diario Oficial el día 17 de junio de 2020, consistente en la obligación para los habitantes de las comunas, entre otras, comuna de Pudahuel y Puente Alto de permanecer en su domicilio, como medida de aislamiento, desde las 22:00 hrs del día 17/06/2020. La medida de aislamiento sanitario antes identificada se impartió para dichas comunas, como medida de salubridad hasta el 26/06/2020, prorrogables si la situación epidemiológica lo hace aconsejable, y bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado por DS Nº269, de fecha 12 de junio de 2020 y publicado en el D.O de fecha 16/06/2020, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, según consideran ambos decretos, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de febrero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto Nº4 del Ministerio de Salud. El referi
Fallo
se declara: I.- Se condena a JOEL ISAÍAS VELOZ JOFRÉ, ya individualizado, a sufrir la pena de pecuniaria de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, todo ello por su responsabilidad como autor del ilícito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, cometido con fecha 21 de junio del año 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena pecuniaria impuesta deberá ser cumplida y pagada a más tardar dentro de 30 días contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Si el sentenciado no pagare esta multa, ésta será sustituida por 1 día de privación de libertad o, en su defecto, por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en la medida que así lo manifieste el sentenciado entes de vencer el plazo para pagar dicha multa. Si no lo hiciere dentro de dicho plazo, se entenderá renunciado al derecho de prestar servicio en beneficio de la comunidad. XTYDZYWGWR Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 17/06/2022 14:58:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.- Q
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Hechos: El día 21 de Junio del año 2020, cerca de las 17:14 horas, los requeridos JOSÉ EDUARDO YÁÑEZ SOTO, SARA DEL PILAR JOFRÉ MACÍAS y JOEL ISAÍAS VELOZ JOFRÉ fueron sorprendidos por personal policial fuera de sus domicilios habituales de Calle Los Senderos N° 19728, comuna de Pudahuel y Avenida Eyzaguir
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