M. P. C/ MARCELA CECILIA ARRATIA MARTÍNEZ
Rol
O-1570-2018
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 6, 11 N° 9, 14, 15, 21, 30, 49, 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 49, 62 de la Ley de Drogas, artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal, 3, 4 y 5 de la Ley 18.216 , se declara: I.- Que, se condena a REINALDO ALEXIS HORMAZÁBAL MIRANDA,RUN N°0018151074-9, ya individualizado, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto del artículo cuarto, en relación con el artículo primero de la Ley 20.000, cometido el día 06 de diciembre del año 2017, cometido en la Comuna de Hualpén. II.- Se condena a REINALDO ALEXIS HORMAZÁBAL MIRANDA, RUN N° 0018151074-9, ya individualizado, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto del artículo cuarto, en relación con el artículo primero de la Ley 20.000, cometido el 15 de Mayo del año 2019, en la comuna de Hualpén. III.- Ambas penas de multas se le tiene por cumplida con dos días que ha pasado privado de su libertad el imputado en esta causa, los días 06 a 07 de diciembre del año 2017 y 15 a 16 de mayo del año 2018. IV.- Las penas privativas de libertad impuestas se sustituyen por la remisión condicional, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile por el término un año, y a las demás obligaciones impuestas en el artículo quinto de la Ley 18.216; para ello deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social ubicado en Barros Arana 323 de la comuna de Concepción,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a REINALDO ALEXIS HORMAZÁBAL MIRANDA,RUN N°0018151074-9, ya individualizado, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto del artículo cuarto, en relación con el artículo primero de la Ley 20.000, cometido el día 06 de diciembre del año 2017, cometido en la Comuna de Hualpén. II.- Se condena a REINALDO ALEXIS HORMAZÁBAL MIRANDA, RUN N° 0018151074-9, ya individualizado, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto del artículo cuarto, en relación con el artículo primero de la Ley 20.000, cometido el 15 de Mayo del año 2019, en la comuna de Hualpén. III.- Ambas penas de multas se le tiene por cumplida con dos días que ha pasado privado de su libertad el imputado en esta causa, los días 06 a 07 de diciembre del año 2017 y 15 a 16 de mayo del año 2018. IV.- Las penas privativas de libertad impuestas se sustituyen por la remisión condicional, quedand
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, dieciséis de junio de dos mil veintidós Y Visto además
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