ANGULO/UNIVERSAL FANTASY 2 SPA
Rol
O-1283-2020
Fecha
24 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1283-2020, R.U.C. 20-4-0298501-2, seguida por declaración de un solo empleador, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada en representación de doña ANYI ANGULO CASTILLO, C.I. 24.682.329-4, colombiana, soltera, desempleada, ambas con domicilio en calle Arturo Prat N° 461, oficina 804 de Antofagasta seguida en contra de UNIVERSAL FANTASY 2 SPA, R.U.T. 76.960.359-k, representada legalmente por Juliano Enrico Castro Vidal, ambos con domicilio en José Santos Ossa Nº 2299, Antofagasta y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de SOCIEDAD UNIVERSAL FANTASY LTDA., RUT Nº 76.247.379-8, representada legalmente por don Juliano Enrico Castro Vidal, ambos con domicilio en José Santos Ossa Nº 2299, Antofagasta, y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de UNIVERSAL FANTASY SPA, R.U.T.: 76.495.809-8, representada legalmente por Juliano Enrico Castro Vidal, ambos con domicilio en Almirante Latorre 695, Mejillones y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3° del Código del Trabajo en contra de JULIANO ENRICO CASTRO VIDAL, cédula nacional de identidad Nº 15.399.604-0, con domicilio en José Santos Ossa Nº 2299, Antofagasta. SEGUNDO: Que, la actora funda su demanda en que fue contratada con fecha tres de noviembre de 2018 por la demandada Sociedad Universal Fantasy Ltda., mediante contrato de trabajo de carácter indefinido, para cumplir funciones de Asistente cajera con una remuneración ascendente a $550.000.- Añade que las demandadas constituyen una única empresa para los efectos del artículo 3° del Código del Trabajo y que prestó servicios para todas ellas. En cuanto al despido indirecto, que decidió poner término al contrato de trabajo mediante despido
Fallo
se declarara que se las demandadas constituyen un único empleador para los efectos del artículo 3° del Código de Trabajo. DECIMO CUARTO: En cuanto al auto despido. Que, el artículo 171 del Código del Trabajo establece que si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuera el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato de trabajo y concurrir ante el juzgado respectivo dentro del plazo legal para que éste ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan. DECIMO QUINTO: Que, con el certificado emitido por la Administradora de Fondos de Cesantía, se acreditó que el empleador no pagó oportunamente las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora, lo que impidió que la trabajadora pudiera acceder a sus remuneraciones a través del seguro de cesantía, por lo que correspondía al empleador el pago de las remuneraciones por el periodo de la suspensión del contrato y no habiendo contestado la demanda el empleador se tendrá por tácitamente admitido que estas remuneraciones no se pagaron; que con el mismo certificado emitido por la AFC y con el certificado emitido por Plan Vital de fecha 30 de abril de 2021 y el certificado de Fonasa de la misma fecha se ha acreditado que el empleador no pago las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía de la actora, lo que en definitiva constituye incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato y que impone además la ley para el empleador, por lo que se acogerá la dema
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Anyi Angulo Castillo DEMANDADA: Universal Fantasy 2 SPA DEMANDADA: Sociedad Universal Fantasy Limitada DEMANDADA: Universal Fantasy SPA DEMANDADA: Juliano Enrico Castro Vidal RUC: 20-4-0298501-2 RIT: O-1283-2020 _________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de julio del año dos mil veintiuno. V
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