MP C/ JAVIER EDUARDO GATICA MORENO
Rol
O-6206-2020
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el Ministerio Público, presentó acusación y solicitó se tramitara como procedimiento abreviado, en contra de Javier Eduardo Gatica Moreno, Cedula de Identidad n° 17163208-0, con domicilio Sector Camino Manzanar - Puente el Huape Nº S/N Comuna de Quillota, por su responsabilidad en el siguiente hecho descrito en la acusación verbal presentada en la audiencia: “…El día 30 de Junio de 2020, siendo aproximadamente las 22:10 horas en calle Trece con escala San Francisco de la Comuna de Concón personal de Armada y de Carabineros procedieron al control del vehículo BMW; modelo 325 ; color blanco año 2011; PPU : CZ 5905 quien era conducido por el imputado Javier Eduardo Gatica Moreno en estado de ebriedad, estado de ebriedad que consto al personal fiscalizador en forma personal y directa por su fuerte halito alcohólico , rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, estado, además confirmado por dos pruebas de intoxylazer (sic) alcotest muestras N° 4489 y N° 4490 practicadas al imputado que arrojaron la primera de ellas 1.98 % gramos de alcohol en la sangre y la segunda de ellas 1,81 % gramos de alcohol en la sangre. Según consta en hoja DAU N° 215653816 el imputado en el Cesfam Concón el mismo día tras su detención, se negó a la obtención de una muestra de sangre para la realización de la alcoholemia respectiva. Es del caso señalar que la conducción del vehículo ya mencionado por parte del imputado se verificó sin que este tuviese licencia de conducir.…”. Tales hechos a juicio de la Fiscalía constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con los artículos 196 y agravado por lo prescrito en el artículo 209 inciso 2º, en grado de ejecución de consumado y en calidad de autor por lo que solicita, se impongan las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 11 UTM, suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, demás penas accesorias y Código: XZKBZZGLJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA VIÑA DEL MAR costas de la causa, y al pago de las costas, y estimó que concurren como circunstancias modificatoria de responsabilidad penal, la del artículo 209 inciso 2° de la ley de tránsito y 11 n°9, del Código Penal. Segundo: Que en audiencia celebrada el día trece de junio del presente, el imputado y su defensa aceptaron expresa y voluntariamente los hechos de la acusación, y los antecedentes de la investigación. Tercero: Que en la carpeta de la investigación se encuentran los siguientes antecedentes que fueron hechos valer por el Ministerio Público y reconocidos por el imputado y su defensa: En primer lugar, el parte policial de Carabineros de Viña del Mar que da cuenta la declaración del testigo presencial Manuel Jes
Fallo
Por lo expuesto y apreciando los antecedentes de la carpeta de investigación con libertad, según lo permite el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y en virtud de los hechos no discutidos y antecedentes de la investigación que el acusado ha aceptado expresamente, se tiene por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: El día 30 de Junio de 2020, siendo aproximadamente las 22:10 horas en calle Trece con escala San Francisco de la Comuna de Concón personal Código: XZKBZZGLJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA VIÑA DEL MAR de Armada y de Carabineros procedieron al control del vehículo BMW; modelo 325 ; color blanco año 2011; PPU : CZ 5905, conducido por Javier Eduardo Gatica Moreno en estado de ebriedad, que constó al personal fiscalizador en forma personal y directa por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, estado, además confirmado por dos pruebas de intoxilyzer alcotest muestras N° 4489 y N° 4490 practicadas al imputado que arrojaron la primera de ellas 1.98 % gramos de alcohol en la sangre y la segunda de ellas 1,81 % gramos de alcohol en la sangre. Según consta en hoja DAU N° 215653816, el imputado en el Cesfam de Concón el mismo día tras su detención, se ne
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA VIÑA DEL MAR Viña del Mar, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el Ministerio Público, presentó acusación y solicitó se tramitara como procedimiento abreviado, en contra de Javier Eduardo Gatica Moreno, Cedula de Identidad n° 17163208-0, con domicilio Sector Camino Manzanar -
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