1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAYA/E-SYSTE CAPACITACIÓN S.A.

Rol

O-5555-2020

Fecha

24 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de septiembre de 2020 comparece la señora Camila Araya Olave, técnico en computación, domiciliada en calle Eloisa Lemus N° 1319, comuna de Recoleta, quien deduce demanda en contra la empresa Esyste Capacitación S.A., representada legalmente por el señor Jaime Fernández Oyarce, ambos domiciliados en Tucapel Jiménez N° 40, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada en el mes de diciembre de 2012, denominada anteriormente CFL Capacitación, como diseñadora gráfica, con contrato de carácter indefinido, prestando sus servicios en la empresa y una remuneración para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo de $2.161.397. Explica que fue despedida con fecha 25 de mayo de 2020 por carta, invocándose como causal de término aquella prevista en la letra b) del artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, justificándose en que el padre de su parte, quien era socio fundador de la empresa, estuvo afectado por un cáncer falleciendo el día 3 de diciembre de 2019, remitiéndosele carta certificada a su domicilio donde se le instaba acercarse a la empresa para preparar su incorporación el día 27 de febrero de 2020. La carta indica que el día 28 de febrero de 2020 su parte habría concurrido a la empresa manifestando que requería junto a su hermana concluir los trámites de posesión efectiva pidiendo que se mantuviera todo igual mientras llegase a un acuerdo de salida de la empresa, pretendiendo que se le siguiese pagando su remuneración pese a que no prestaba servicios a su parte, negándose a la reincorporación, pese a lo cual, de buena fe, la empresa no tomó medidas esperando que se llegase a un acuerdo para la salida de la empresa debido que su parte y su hermana se negaban a la reincorporación. Agrega la misiva que informó su parte hacer uso de licencia médica entre el día 29 de febrero de 2020 hasta el 13 de marzo, concluida la cual

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se acoja la acción promovida, ordenándose el pago de remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. 2.- Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del mes de mayo de 2020; b) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $2.015.126; c) Remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2020, correspondientes a los 30 días, por $2.015.126; d) Indemnización por años de servicios, por $18.136.134; e) Incremento legal previsto en la letra c) del artículo 168 del Código Laboral, por $14.508.907. f) Feriado legal correspondiente a los últimos períodos íntegros, 42 días, por $2.821.140; g) Feriado proporcional, equivalente a 19,25 días, por $1.293.022; h) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación. i) Cotizaciones impagas. O las sumas que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Jaime Fernández Oyarce, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral, haciendo presente que comenzó a prestar servicios la actora el día 1 de junio de 2011, como diseñadora gráfica, siendo su última remuneración aquella indicada en el libelo. Asimismo, reconoce el despido, fecha de término y causal. Sostiene que su parte es una sociedad anónima donde las acciones pertenecían a los señores Fernando Oyarce y Ramón Araya Cisterna, quien solicitó la contratación de sus hijas, entre ellas la demandante como diseñadora gráfica. Manifiesta que el día 3 de diciembre de 2019 falleció el señor Ramón Araya Cisternas, gozando las hijas de éste de permiso con goce de remuneraciones, reconociendo el pago atrasado de la misma debido a problemas de caja puntuales, lo que motivó un reclamo de las hijas del socio de la demandada ante la Inspección de Trabajo por atraso en los días de pago de la remuneración siendo sancionada por ello, sanción que fue sustituida por curso de capacitación en razón que se corrigió el incumplimiento, no siendo cierto que no se la haya pagado la remuneración. Relata que en razón de que en el mes de febrero de 2020 la demandante y su hermana como no contactaban con su parte fueron citadas a cumplir funciones el 27 de febrero de 2020 por carta certificada y correo electrónico, concurriendo ambas a la empresa el día siguiente indicando que debían concluir los trámites de posesión efectiva, pidiéndole al representante legal de la empresa que se mantuviera la situación en la que se encontraban mientras buscaban un acuerdo de salida, sin que se haya aceptado, requiriéndosele que concurriesen a trabajar, siendo llamadas a su reincorporación debido a la delicada situación patrimonial de la empresa. Expresa que luego de lo señalado la demandante no se comunicó más con su parte y la hermana de

Fallo

por tanto, el despido nulo. Previos fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se acoja la acción promovida, ordenándose el pago de remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. 2.- Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del mes de mayo de 2020; b) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $2.015.126; c) Remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2020, correspondientes a los 30 días, por $2.015.126; d) Indemnización por años de servicios, por $18.136.134; e) Incremento legal previsto en la letra c) del artículo 168 del Código Laboral, por $14.508.907. f) Feriado legal correspondiente a los últimos períodos íntegros, 42 días, por $2.821.140; g) Feriado proporcional, equivalente a 19,25 días, por $1.293.022; h) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación. i) Cotizaciones impagas. O las sumas que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Jaime Fernández Oyarce, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral, haciendo presente que comenzó a prestar servicios la actora el día 1 de junio de 2011, como diseñadora gráfica, siendo su última remuneración aquella indicada en el libelo. Asimismo, reconoce el despido, fecha de término

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mi veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de septiembre de 2020 comparece la señora Camila Araya Olave, técnico en computación, domiciliada en calle Eloisa Lemus N° 1319, comuna de Recoleta, quien deduce demanda en contra la empresa Esyste Capacitación S.A., representada legalmente por el señor Jaime Fernández Oy

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