Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

FABIOLA ANDREA NARBONA HENRIQUEZ C/ BEATRIZ FABIOLA OLIVARES GÁLVEZ

Rol

O-2376-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el Ministerio Público, presentó requerimiento en juicio simplificado en contra de Beatriz Fabiola Olivares Gálvez, cédula de identidad 14.590.379-3, domiciliado en calle Calbuco N° 404, Block G, Departamento 204, El Olivar, Viña del Mar, por su responsabilidad en el siguiente hecho descrito en el requerimiento que: “…El día 19 de Febrero del 2021, en horas de la tarde a eso de las 17:50 horas, mientras la requerida Beatriz Fabiola Olivares Gálvez, se encontraba en su departamento ubicado en calle Calbuco N° 404, block G, departamento 204, El Olivar, Viña del Mar, vio que el menor Gonzalo E. N., de 5 años, quien es hijo de su vecina, la víctima Fabiola Andrea Narbona Henríquez, estaba en el balcón de su domicilio, ubicado en el mismo block, en el departamento 304, lo insultó y amenazó a él y a su madre, seria y gravemente, gritándole: ”oye cabro culiao, te voy a matar a ti y tu mamá.”…”; a juicio del Ministerio Público los hechos configuran el delito de amenazas de atentados contra las personas, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en grado de consumado y le corresponde participación en calidad de autor, por lo que solicita se imponga la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, según el artículo 30 del Código Penal y a las costas correspondientes, en conformidad a los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el día 14 de junio de 2022, se llevó a efecto la audiencia de juicio simplificado para analizar el requerimiento presentado por el Ministerio Público; representó al Ministerio Público Romyna Ahumada, fiscal adjunto, domiciliado en Viña del Mar. La defensa del requerido estuvo a cargo del abogado Rodrigo Garrido defensor penal público. Que hechas las preguntas y advertencias según lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, Código: MYTGZZLLJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA VIÑA DEL MAR el imputado no admitió responsabilidad en los hechos que fundan el requerimiento y solicitó la realización de la audiencia de juicio. Segundo: Que el objeto del presente juicio estriba en determinar en primer lugar la existencia del delito de amenaza previsto en el artículo 296 N ° 3, del Código Penal y en segundo término, que le ha correspondido al requerido participación culpable en calidad de autor en dicho ilícito. Ambas circunstancias fueron el objeto de la prueba rendida en esta audiencia. Tercero: Que son elementos del tipo penal, que deben ser probados para que exista propiamente tal el delito; la existencia de una amenaza; que dicha amenaza consista en causar a otro o a su familia un mal (en su persona, honra o propiedad) que constituya delito; que la amenaza sea seria; y que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho. Cuarto: Que, para establecer la imputación el Ministerio Público presentó la declaración de Fabiola Andrea Narbona Henríquez, incorporando además mediante su lectura el certificado de nacimiento de su hijo Gonzalo E. N. De tales elementos probatorios, es posible establecer como hechos de la causa que: El día 19 de Febrero del 2021, en horas de la tarde a eso de las 17:50 horas, mientras Beatriz Fabiola Olivares Gálvez, se encontraba en su departamento ubicado en calle Calbuco N° 404, block G, departamento 204, El Olivar, Viña del Mar, vio que el menor Gonzalo E. N., de 5 años, quien es hijo de su vecina, la víctima Fabiola Andrea Narbona Henríquez, estaba en el balcón de su domicilio, ubicado en el mismo block, en el departamento 304, lo insultó y amenazó a él y a su madre, gritándole: ”oye cabro culiao, te voy a matar a ti y tu mamá.”. Quinto: Que, una vez establecidos los hechos corresponde analizar si tales cumplen con las exigencias legales estos son los elementos del tipo en el plano subjetivo cuales son la seriedad de las amenazas y que de los antecedentes parezcan como verosímiles; requisitos, que se estiman como no concurrente ya que el contexto en que se desarrollan los hechos se trata de un discusión entre vecinos que viven en el mismo edificio la imputada en el piso de abajo, y dicha discusión según relata la propia víctima se arrastra de mucho Código: MYTGZZLLJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

Fallo

se declara: 1º).- Que SE ABSUELVE a BEATRIZ FABIOLA OLIVARES GÁLVEZ, ya individualizada, de ser autora del delito de amenaza. 2°) No se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese si no se recurriere. R.U.C : 2100170800-4 R.I.T. : 2376 - 2021 Dictada por Rodrigo Cortés Gutiérrez Juez de Garantía. Código: MYTGZZLLJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-22T09:19:38-0400

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA VIÑA DEL MAR Viña del Mar, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Vistos: Ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el Ministerio Público, presentó requerimiento en juicio simplificado en contra de Beatriz Fabiola Olivares Gálvez, cédula de identidad 14.590.379-3, domiciliado en calle Calbuco N° 404, Block G, Departamento 204, El Olivar, Viña del Mar, por

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