DURÁN/RIVERA
Rol
O-24-2021
Fecha
24 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: GRACIELA DEL CARMEN DURÁN CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°11.168.526-6, con domicilio en Pasaje La Tirana #2491, Villa San Antonio, Colina, interpone una demanda en contra de doña MARÍA CAROLINA RIVERA DURÁN, chilena, empleada, R.U.T. N°10.230.697-K, domiciliada 1 en Camino Lo Pinto, 2 Condominio Las Garzas 1, parcela 6, comuna de Colina. Señala que comenzó a prestar servicios con fecha 01 de 25 octubre de 2010, para la demandada, doña MARIA CAROLINA RIVERA DURÁN, bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud 27 de un contrato indefinido, en los términos y alcances establecidos en el artículo 7° 28 del Código del Trabajo, en calidad de asesora del hogar. Los servicios eran prestados en el domicilio particular de la 31 demandada, en la ubicación de Camino Lo Pinto, Condominio Las Garzas 1,32 parcela 6, comuna de Colina. Tenía una jornada de 34 lunes a viernes de 09:00 a 18:000 hrs. Su remuneración era de $400.000. Alega que durante la relación laboral su empleador incumplió diversas obligaciones impuestas por el contrato de trabajo y por la ley. Dado lo anterior, con fecha 28 de diciembre de 2020, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N°7, del Código del 14 Trabajo, correspondiente al “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el 15 contrato.”, en este caso por parte del empleador, fundada en los siguientes hechos:1.-No pago de cotizaciones de diversos periodos de AFP HABITAT, entre los cuales se encuentran los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010; Periodo completo 2011; Periodo completo 2012; Periodo completo 2013; Periodo completo 2014; Enero, febrero, marzo y noviembre de 2015; Mayo a diciembre de 2016; Periodo completo 2017; Periodo completo 2018; Periodo completo 2019; Enero a noviembre de 2020. 2 No pago de cotizaciones de diversos periodos de FONASA, entre los cuales se encuentran lo
Fundamentos
motivos personales de carácter económico o financiero, y también de índole familiar, no le fue posible efectuar o enterar los aportes, cotizaciones o imposiciones previsionales correspondientes a los meses de mayo del año 2016 a Noviembre del año 2020, en otras palabras, es verdad que están impagas. Sobre el feriado, no Es efectivo que a la demandante se le adeuden “los 2 últimos períodos completos del feriado legal año 2019 y 2020”. Por el contrario, la actora hizo uso efectivo de su feriado legal anual, durante todo el tiempo realmente trabajó; y naturalmente se le pagó por esos días la remuneración íntegra correspondiente. Respecto de la remuneración demandada, hace presente que en la página 5 de su libelo, la actora expresa: “Durante el mes de diciembre de 2020 trabajé 27 días, y sólo se me hizo un abono de $90.000,
Fallo
por tanto se me adeuda una diferencia de $270.000.” 3) Pero en la página 7, Capítulo IV, “Peticiones concretas”, no hay ninguna referencia a lo consignado en el N°2 que antecede. En cambio, por el N°4 de ese Capítulo se pretende: “Que como consecuencia del despido, la demandada me adeuda las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: “a. Diferencia de remuneración del mes de noviembre de 2020, por 28 días trabajados, por la suma de $373.333”. En otras palabras, existe una abierta contradicción, en este aspecto, entre la parte expositiva del libelo, y su parte petitoria. Alega que el “fundamento” del N°2 no se tradujo en ninguna concreta (sic) y la petición del N°3 no puede ser acogida, porque carece de todo fundamento en la exposición previa. Expresa que si el empleador de un trabajador de casa particular desea poner término al contrato de trabajo de éste, no necesita buscar o esperar que se presente una causa legal; le basta con desahuciarlo, dándole aviso escrito con treinta días de anticipación, o pagándole un mes de sueldo. A su vez, si el trabajador no quiere continuar en ese empleo, le basta con renunciar a él, dando aviso de ello a su empleador con una anticipación mínima de treinta días. Cualquiera que sea la causa que origine la terminación del contrato, el trabajador siempre tendrá derecho a la indemnización a todo evento financiada con el aporte del 4,11% de cargo del empleador. Ahora bien, ¿qué ocurrirá si el empleador no cumplió con su obligación de
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12 COLINA, veinticuatro de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: GRACIELA DEL CARMEN DURÁN CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°11.168.526-6, con domicilio en Pasaje La Tirana #2491, Villa San Antonio, Colina, interpone una demanda en contra de doña MARÍA CAROLINA RIVERA DURÁN, chilena, empleada, R.U.T. N°10.230.697-K, domiciliada 1 en Camino Lo Pinto, 2 Condominio Las Garzas 1, parcela 6
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