ISAPRE BANMEDICA S.A. CON ALVEAL
Rol
I-322-2020
Fecha
24 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Si la reclamada incurrió en un error de hecho al aplicar las multas mediante la resolución reclamada, antecedentes que se tuvieron en consideración al momento de la fiscalización. 2. Hechos y circunstancias que justifiquen la rebaja de las multas aplicadas. SEGUNDO: Que, para acreditar sus pretensiones, las partes incorporaron la siguiente prueba en la audiencia de juicio: A) Reclamante: I. Documental: 1. Resolución de multa 1528/20/30 del 18 de noviembre de 2020. 2. Cadena de correos electrónicos entre fechas 06 de octubre de 2020 y 12 de noviembre de 2020 entre Klaus Peter Scheel Schulz y Nelly Venegas Espinoza, con el asunto “fiscalización laboral 1312/2020/2107”. 3. Contratos de trabajo entre Isapre Banmédica S.A. y los siguientes trabajadores: Ana Moraga, Ana Mellado, Catalina Nieto, Claudia Tobar, Francisca García, María Carcasson, Nancy Valdés, Rocío del Despósito, Vanessa del Lago, Ximena Flores, Ximena Salinas. 4. Liquidaciones de sueldo del período entre los meses abril a septiembre de 2020 de los trabajadores: Ana Moraga, Ana Mellado, Catalina Nieto, Claudia Tobar, Francisca García, María Carcasson, Nancy Valdés, Rocío del Despósito, Vanessa del Lago, Ximena Flores, Ximena Salinas. 5. Anexo de teletrabajo entre Isapre Banmédica S.A. de fecha 01 de julio de 2020 y Ana María Moraga, María Carcasson, Francisca García, Ana Mellado. 6. Contrato Colectivo entre Isapre Banmédica S.A. y Sindicato Interempresa Isapres Vida Tres S.A., Banmédica S.A. y otros, vigencia noviembre 2017 a mayo 2020. 7. Contrato Colectivo entre Isapre Banmédica S.A. y Sindicato Interempresa Isapres Vida Tres S.A., Banmédica S.A. y otros, vigencia mayo 2020 a febrero 2023. 8. Cadena de correos electrónicos de fechas 19 de octubre de 2020 entre Isapre Banmédica y los trabajadores Andrés Salgado, Ángela Lara, Carolina Araneda, Carolina Urbina, Catalina Pozo, Rebeca Barros, Silvia Contreras Víctor Muñoz asunto de Entrega de herra
Fundamentos
considerando anterior, resulta evidente que los hechos en que se funda la multa son efectivos, ya que la prueba rendida acredita que efectivamente, al tenor de los documentos revisados, no se pagó asignación de teletrabajo a Ximena Salinas, Nancy Valdés, Rocío del Depósito, Vanessa del Lago, Ana María Moraga, Ximena Flores, Catalina Nieto y Claudia Tobar los meses de abril a septiembre de 2020, Maria Carcasson desde abril a agosto de 2020; Francisca García y Ana Mellado entre abril y agosto del 2020, no se pagó asignación de movilización a las trabajadoras María Carcasson en agosto y septiembre de 2020, Francisca García y Ana Mellado en septiembre de 2020. Por lo anterior, se descarta la existencia de un error de hecho, ya que aquello que fue verificado por el fiscalizador fue exactamente lo mismo que se presentó en juicio, donde se verificó que efectivamente en los documentos no aparece pagado, por una parte, la asignación de teletrabajo de las trabajadoras señaladas, y por la otra no se pagó la asignación de movilización en los meses indicados. Distinto es discutir acerca de la existencia de una justificación respecto a la falta de pago de estas asignaciones, o a la existencia de identidad entre ellas. En este sentido, la reclamante alega que no pagó asignación de teletrabajo a los trabajadores indicados debido a que ellos no suscribieron el anexo de contrato relativo a la suspensión de la asignación de movilización. Sin perjuicio de lo anterior sostiene que no suspendió el pago de la asignación de movilización pese a no existir causa para su pago. Al respecto cabe tener presente que la asignación por gastos de teletrabajo se funda en el artículo 152 Quater letra L del Código del trabajo, que dispone que los equipos, herramienta y materiales para el trabajo a distancia deben ser proporcionados por el empleador, al igual que los costos de operación, funcionamiento, mantención y reparación. A través del testimonio de Victor Muñoz se acreditó que la reclamada cumplió en parte esta norma al otorgar las herramientas como computadores, sillas, mouse, teclados y otros elementos necesarios, detallando el modo de envío y haciendo presente que asumió el traslado y reparación de equipos en caso de fallas. Ello también se acreditó con la prueba documental consistente en los correos electrónicos respondidos por Andrés Salgado, Ángela Lara, Carolina Araneda, Carolina Urbina, Catalina Pozo, Rebeca Barros, Silvia Contreras y Victor muñoz, donde se detallan los elementos recibidos de parte del empleador para ejecutar sus funciones. Sin embargo, y como se ha dicho el fiscalizador constató, y se demostró mediante las liquidaciones de remuneraciones, que no consta haberse pagado el costo de operación y funcionamiento, es decir parte de las cuentas de energía eléctrica e internet para uso de equipos. El argumento de la demandada de que se mantuvo la asignación de movilización para cubrir tales gastos no resulta suficiente a juicio del tribunal para justificar l
Fallo
se declararon infringidas las normas de los arts. 152 quater L) y 506, y en el segundo caso el art. 326 inc.2 y el art. 506 inc. 5, todas del Código del Trabajo. La primera infracción se verificó respecto de las trabajadoras Ximena Salinas, Nancy Valdés, Rocío del Depósito, Vanessa del Lago, Ana María Moraga, Ximena Flores, Catalina Nieto y Claudia Tobar los meses de abril a septiembre de 2020, Maria Carcasson desde abril a agosto de 2020; Francisca García y Ana Mellado entre abril y agosto del 2020. La segunda infracción se verificó respecto de las trabajadoras María Carcasson en agosto y septiembre de 2020, Francisca García y Ana Mellado en septiembre de 2020. Revisadas las liquidaciones de remuneraciones de las trabajadoras individualizadas anteriormente y acompañadas por la demandada, consta que efectivamente no fue pagada asignación de teletrabajo a las trabajadoras señaladas en la primera infracción, en los meses indicados, y consta también que se dejó de pagar asignación de movilización a las trabajadoras indicadas en la segunda infracción, también por los meses individualizados en la resolución de multa. Consta también que estas últimas trabajadoras recibieron la asignación de movilización hasta el mes anterior al que se constató la infracción, pese a encontrarse en teletrabajo desde marzo del año 2020, según lo declarado por los testigos de la reclamante. Asimismo, se acreditó que las trabajadoras Ana María Moraga, Maria Carcasson, Francisca García y Ana Mellado s
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veinticuatro de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS, Que, a folio 1 comparece ISAPRE BANMEDICA S.A., Rol único tributario 96.572.800-7, representada en autos por la abogada MARIA PAZ IHNEN FRANKE, cédula de identidad N°7.779.505-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N°2711, oficina N°801, comuna de Las Condes, región Metropolitana, quien deduce reclam
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica