MP C/ YASURI NICOLL VERDUGO REYES
Rol
O-5148-2021
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 446 N°2, 436, 15 N°1 Y 11 N°9 del Código Penal, artículos 297, 406 y siguientes Del Código Procesal Penal, artículo 15 bis de la Ley 18.216. Se declara: I.- Que, se condena JORGE HÉCTOR FRANCISCO ULLOA FUENTEALBA cédula de identidad 18944788-4 como autor del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 n°2 del Código Penal el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y calidad de autor ejecutor por el hecho ocurrido el día 2 de diciembre de 2021 en esta jurisdicción. Que habiendo atendido a las alegaciones presentadas por su defensa teniendo en cuenta el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa se le condena a la pena de 152 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; así como al pago de una multa de una unidad tributaria mensual. A razón de las alegaciones esgrimidas y habiéndose verificado que definitivamente el imputado ha permanecido privado de libertad desde el día 2 de diciembre de 2021 a la fecha, lo que da un cálculo de 155 días en total de privación de libertad. Es que ambas penas, corporales y pecuniarias, se tendrán por cumplidas para todos los efectos legales. II.- Que, se condena YASURI NICOLL VERDUGO REYES cédula de identidad 16759588-K como autora del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 del código penal el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y calidad de autor ejecutor por el hecho ocurrido el día 2 de diciembre de 2021 en esta jurisdicción. Que, atendido lo manifestado por los intervinientes se le condena a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, que en razón de las alegaciones efectuadas por su defensa en orden a la concurrencia de los requis
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 446 N°2, 436, 15 N°1 Y 11 N°9 del Código Penal, artículos 297, 406 y siguientes Del Código Procesal Penal, artículo 15 bis de la Ley 18.216. Se declara: I.- Que, se condena JORGE HÉCTOR FRANCISCO ULLOA FUENTEALBA cédula de identidad 18944788-4 como autor del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 n°2 del Código Penal el que se encuentra en grado de desarrollo consumado y calidad de autor ejecutor por el hecho ocurrido el día 2 de diciembre de 2021 en esta jurisdicción. Que habiendo atendido a las alegaciones presentadas por su defensa teniendo en cuenta el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa se le condena a la pena de 152 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; así como al pago de una multa de una unidad tributaria mensual. A razón de las alegaciones esgrimidas y habiéndose verificado que definitivamente el imputado ha permanecido privado de libertad desde el día 2 de diciembre de 2021 a la fecha, lo que da un cálculo de 155 días en total de privación de libertad. Es que ambas penas, corporales y pecuniarias, se tendrán por cumplidas para todos los efectos legales. II.- Que, se condena YASURI NICOLL VERDUGO REYES cédula de identidad 16759588-K como autora del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 del código penal el que se encuentra en gra
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., dieciséis de junio de dos mil veintidós Por estas cons
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