SINDICATO Nº1 DE EMPRESA AUSENCO CHILE CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-186-2021
Fecha
24 de julio de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1) Que con fecha 20 de abril de 2021 el sindicato efectuó reclamación de ilegalidad por estimar que la respuesta de la empresa no cumplía con los requisitos del artículo 336 del Código del Trabajo 2) Que con fecha 10 de mayo de 2021 se resolvieron las impugnaciones mediante resolución Nº128 acogiendo la reclamación por estimarse que la respuesta contenía cláusulas de extensión de beneficios. 3) Que con fecha 18 de mayo de 2021 se notifica la resolución Nº142 que resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa en contra de la resolución Nº128, revirtiendo la decisión en lo relativo a las cláusulas de extensión de beneficios, acogiendo el recurso de la empresa. Y como hecho controvertido: Antecedentes que tuvo a la vista la reclamada para resolver la reclamación de ilegalidad presentada por el sindicato y reposición. CUARTO. Que en su momento las partes incorporaron las probanzas tendientes a acreditar sus pretensiones, que en lo específico se circunscriben a prueba documental, la que no fue objetada. La reclamante incorporó: 1. Copia simple de Contrato colectivo suscrito entre la Empresa Ausenco Chile Ltda. y el Sindicato Nº 1 de empresa Ausenco Chile de fecha 12 de septiembre de 2017. 2. Copia simple de Contrato Colectivo propuesto por la empresa y enviado a la Inspección con fecha 3 de junio del 2021. 3. Respuesta al proyecto de contrato colectivo presentado por la empresa Ausenco Chile Ltda., de fecha 15 de abril de 2021. 4. Correo electrónico enviado por el correo del sindicato sindicato.asuenco@gmail.com a las casillas John Vera ; Javiera Díaz ; Pia Rabbione , con fecha 28 de mayo del 2021, invocando el piso de la negociación y correo electrónico enviado por John Vera a Carlos Montero Saavedra con copia a Fabiana Santos, Pia Rabbione , Javiera Diaz , Enzo Canales , Rafael Muñoz, Sindicato Ausenco , con fecha 3 de junio de 2021. 5. Certificado de vigencia perteneciente al sindicato Nº 1 de Empresa Ausenco Chile. 6. Resolució
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago compareció SINDICATO N°1 DE EMPRESA AUSENCO CHILE, R.S.U. N° 13.08.1242, representado por su directorio sindical integrado por Yanet Mayorga Mansilla, cédula nacional de identidad N°12.276.604-7,proyectista, presidenta del sindicato, Jorge Díaz Araya, cédula nacional de identidad N°12.353.678-9, proyectista, secretario del sindicato y Carlos Orellana Godoy cédula nacional de identidad N°13.902.398-6, proyectista, tesorero del sindicato, todos domiciliados para estos efectos en Matías Cousiño 150 oficina 625, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Interpuso reclamo contra resolución administrativa N°142, de fecha 17 mayo de 2021, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por MARÍA GABRIELA OLAVE RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N°8.417.568-2 ambos domiciliados en avenida Vitacura Nº3.900, comuna de Vitacura, Santiago, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Nº142 de fecha 17 de mayo de 2021 por incurrir en una errónea aplicación del artículo 322 en relación al artículo 336 del Código del Trabajo, declarando, en cambio, que los artículos del contrato colectivo contenidos en la reclamación del sindicato contienen cláusulas de extensión de beneficios que no pueden ser incluidos
Fallo
por tanto en la respuesta del empleador. SEGUNDO. Que así las cosas se celebró la audiencia única en procedimiento monitorio, la parte demandada contestando el libelo pretensor intentado en su contra, solicitó el rechazo completo de la reclamación con costas. Además, evacuó traslado el tercero coadyuvante AUSENCO CHILE LTDA, solicitando también el rechazo completo de la reclamación con costas. TERCERO. Que acto seguido el Tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación en atención a la falta de anuencia de los intervinientes y procedió a fijar como hechos pacíficos: 1) Que con fecha 20 de abril de 2021 el sindicato efectuó reclamación de ilegalidad por estimar que la respuesta de la empresa no cumplía con los requisitos del artículo 336 del Código del Trabajo 2) Que con fecha 10 de mayo de 2021 se resolvieron las impugnaciones mediante resolución Nº128 acogiendo la reclamación por estimarse que la respuesta contenía cláusulas de extensión de beneficios. 3) Que con fecha 18 de mayo de 2021 se notifica la resolución Nº142 que resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa en contra de la resolución Nº128, revirtiendo la decisión en lo relativo a las cláusulas de extensión de beneficios, acogiendo el recurso de la empresa. Y como hecho controvertido: Antecedentes que tuvo a la vista la reclamada para resolver la reclamación de ilegalidad presentada por el sindicato y reposición. CUARTO. Que en su momento las partes incorporaron las probanzas tendientes a
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago compareció SINDICATO N°1 DE EMPRESA AUSENCO CHILE, R.S.U. N° 13.08.1242, representado por su directorio sindical integrado por Yanet Mayorga Mansilla, cédula nacional de identidad N°12.276.604-7,proyectista, presidenta del sindicato, Jorge Díaz Araya,
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