JORGE ALEJANDRO URRUTIA VALENZUELA C/ LUIS ARTURO RÍOS FUENTES
Rol
O-1300-2021
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se ha llevado a cabo audiencia de procedimiento abreviado, con la presencia del Ministerio Público, del imputado don LUIS ARTURO RÍOS FUENTES, ya individualizado en la presente causa, asistida por su abogada defensora penal pública, oportunidad en que el Ministerio Público ha solicitado la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación escrita en contra del imputado, modificando la penalidad requerida en la misma, para los efectos de la aplicación del procedimiento abreviado, por los siguientes hechos: “ El pasado día cuatro de junio de 2021, en horas de la madrugada, siendo las 00:55 horas aproximadamente, el imputado Luis Arturo Ríos Fuentes, condujo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca Hyundai, modelo Accent, placa patente única RY.9344. La conducción la desempeñó por la ruta S-199, ruta Villarrica Pucón, en dirección a Pucón, cuando a la altura del km. 12,5, producto del estado de ebriedad en que se desempeñaba perdió el control del móvil y se volcó en el lugar, resultando con daños de consideración este vehículo. El estado etílico del imputado Luis Arturo Ríos Fuentes, constó al personal policial a cargo del procedimiento y al médico de turno que lo atendió en el Hospital de Villarrica, por su hálito alcohólico, rostro congestionado, e incoherencias al hablar y se vio corroborado por el resultado de la prueba respiratoria que se le practicó al imputado, la cual arrojó 1.25, gramos de alcohol por litro de sangre. Posteriormente este resultado fue confirmado por el examen de alcoholemia que le fuere practicado voluntariamente al imputado, que arrojó 0.87– cero coma ochenta y siete- gramos por mil de alcohol en la sangre.” MXXXZYVXGL Robinson Javier Espinoza Hernandez Juez de garantía Fecha: 17/06/2022 09:05:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU
Fundamentos
considerando que con la aceptación de los hechos de la acusación y antecedentes fundamentes de la misma ha colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, y la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo código, por lo que teniendo presente el quantum de la pena señalada en la disposición que tipifica el ilícito, lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código Penal, que la naturaleza del procedimiento impide a este sentenciador imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Publico, que se estima que es la que se corresponde con la extensión del mal causado, que la misma no ha sido cuestionada por la defensa, se considera que la pena solicitada por el Ministerio Público es la que se ajusta a derecho. Que se acogerá la solicitud de la defensa, en orden a hacer aplicación del artículo 70 del Código Penal, presumiendo como exiguas las facultades económicas dado el estado de la economía del país, hecho público y notorio, rebajando la pena de multa, otorgándose el plazo solicitado. En cuanto a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por 5 años, se impondrá ésta al sentenciado, en los términos solicitados por la Fiscalía, dado el mérito de autos. Que, examinados los antecedentes de la investigación y teniendo presente lo vertido en esta audiencia de procedimiento abreviado, MXXXZYVXGL Robinson Javier Espinoza Hernandez Juez de garantía Fecha: 17/06/2022 09:05:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 5 estima este magistrado que el acusado es merecedor de la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna, por estimar que cumple los requisitos exigidos en el artículo 1 y 8 de la Ley 18.216, además, se deja constancia que no existió controversia de los intervinientes al respecto. DECIMO: Que no se condenará en costas al imputado, atendida su actitud procesal al haber ahorrado recursos al erario nacional, y por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 13, 14, 15 Nº 1; 29, 30, 50, 67 y siguientes y demás pertinentes del Código Penal; artículos 247, 248, 259, 260, 348, 406, 407 y siguientes, artículo 468 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196, 209 y demás pertinentes de la Ley 18.290; artículo 1, 7, 8 y demás normas pertinentes de la Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado don LUIS ARTURO RÍOS FUENTES, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, perpetrado en esta jurisdicción el día 04 de junio de 2021, a sufrir las siguientes penas: a).- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. b).- Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, la que deberá pagar dentro de los treinta días siguiente desde quede firme y ejecutoriado el presente fallo. En caso no la pague sufrirá por vía de sustitución y apremio la privación de su libertad por un día, salvo que en su oportunidad manifieste su conformidad con prestar servicios en beneficio de la comunidad. MXXXZYVXGL Robinson Javier Espinoza Hernandez Juez de garantía Fecha: 17/06/2022 09:05:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez res
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1 SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Villarrica, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se ha llevado a cabo audiencia de procedimiento abreviado, con la presencia del Ministerio Público, del imputado don LUIS ARTURO RÍOS FUENTES, ya individualizado en la presente causa, asistida por su abogada defensora penal pública, opo
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