C/ JUAN JOSÉ RIVERA GONZÁLEZ
Rol
O-2120-2021
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y dispuestos en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 29, 30, 51, 68, 69, 70, 432, 442 todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a JUAN JOSÉ RIVERA GONZÁLEZ, como autor de un delito de Robo en lugar no habitado, en grado de frustrado, intentado cometer en la madrugada del día 29 de abril del año 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en perjuicio de la víctima WXXGZYGVXW JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 17/06/2022 23:39:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71 -2016, de la Excma. Corte Suprema Sergio Elías Vera Fuentes, a las siguientes penas: a) A la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; b) A la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que a propósito de la pena privativa de libertad recientemente aplicada y conforme a lo ya razonado, este Tribunal declara que no es posible sustitución alguna de la misma, y por lo tanto deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono para tal efecto, el día que permaneció privado de libertad con mot ivo de este proceso según consta en audiencia de control de la detención de fecha 29 de abril del año 2021. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de esta causa, atendida la colaboración prestada, manifestada en su voluntad de someterse al procedimiento simplificado. Ejecutoriad
Fallo
se declara: I. Que se condena a JUAN JOSÉ RIVERA GONZÁLEZ, como autor de un delito de Robo en lugar no habitado, en grado de frustrado, intentado cometer en la madrugada del día 29 de abril del año 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en perjuicio de la víctima WXXGZYGVXW JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 17/06/2022 23:39:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71 -2016, de la Excma. Corte Suprema Sergio Elías Vera Fuentes, a las siguientes penas: a) A la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; b) A la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que a propósito de la pena privativa de libertad recientemente aplicada y conforme a lo ya razonado, este Tribunal declara que no es posible sustitución alguna de la misma, y por lo tanto deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono para tal efecto, el día que permaneció privado
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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71 -2016, de la Excma. Corte Suprema TRIBUNAL SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA Santiago, quince de junio de dos mil veintidós PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO R.U.C. 2100423641-3 R.I.T. 2120 – 2021 JUEZ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA FISCAL MARIA ALEJANDRA BRAVO FIGUEROA DEFENSOR MARÍA TRINIDAD LABAR
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