3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/ÁLVAREZ

Rol

C-8183-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Comparecen Carolina Ramírez Morales y Georgette Soto Jones, abogadas, en representación judicial de Banco de Chile, sociedad anónima representada por su gerente general Eduardo Ebesperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliados en Bandera N° 577, piso 2, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré contra Ingeniería y Sistemas Open Business Limitada, representada por Pablo Álvarez González, ignora profesión u oficio, domiciliados en Avenida El Parque N° 4928 326, Huechuraba. Basa su acción en el hecho que su representado es titular del crédito documentado en pagaré N° 001232, suscrito con fecha 15 de mayo de 2015, por la suma de $52.334.062, que la demandada se obligó a pagar en 37 cuotas. 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $1.713.693, venciendo la primera de ellas el 15 de junio de 2015 y una cuota de $1.713.699, que se pagaría el 15 de junio de 2018. Este pagaré ha sufrido modificaciones, en hoja de prolongación adherida al mismo, suscrita con fecha 23 de marzo de 2018, data en la que el suscriptor reconoció el saldo insoluto de $6.683.561, que se pagaría en 24 cuotas. 23 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $316.345, venciendo la primera de ellas el 23 de abril de 2018 y 1 cuota por $316.338, que se pagaría el 23 de marzo de 2020. En el caso, llegada la cuota N° 5, con vencimiento el 22 de agosto de 2018 y todas las siguientes, el deudor no las pagó, por lo que pide que se despache mandamiento por la suma de $5.682.437, más intereses y costas. Con fecha 26 de diciembre de 2019, se notificó la demanda al demandado. Con fecha 3 de enero de 2020, la demandada opone la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en que a la fecha de notificación de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de un año de prescripción de la acción cambiaria. Con fecha 23 de enero de 2020, la demandante se allanó a la excepción opuesta. Encontrándose en estado, se trajeron los aut

Fundamentos

CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que la obligación ejecutiva encuentra su respaldo en el título acompañado en la demanda, el cual fue objetado mediante el escrito de excepciones a la ejecución. SEGUNDO: Que la prescripción es un modo de extinguir las acciones o derechos ajenos por no haberse ejercido durante un lapso de tiempo, cumpliéndose los demás requisitos legales y constituye una sanción para la parte negligente que no hizo uso de las herramientas legales dentro de plazo, permitiendo estabilizar relaciones jurídicas pendientes y otorgar certeza al Derecho. TERCERO: Que desde la fecha de vencimiento de la deuda contenida en el pagaré a la notificación de la demanda misma, transcurrió en exceso el plazo de un año de prescripción del artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que se acogerá esta defensa, considerando, además, el allanamiento del actor. CUARTO: Que, a pesar del allanamiento de la actora, igualmente se le condenará en costas, conforme el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido a lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434 N° 4, 464 N° 17, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1698 y siguientes del Código Civil, se declara que: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta II.- Que se condena en costas a la demandante. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-8183-2019 Pronunciada por Claudio Eduardo Alvarado Aguirre, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-10T17:15:07-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8183-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ÁLVAREZ Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS Comparecen Carolina Ramírez Morales y Georgette Soto Jones, abogadas, en representación judicial de Banco de Chile, sociedad anónima representada por su gerente general Eduardo Ebesperger Orrego, ingen

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