CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CONTRERAS
Rol
C-371-2018
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 08 de mayo de 2018, comparece don Jorge Ogalde Gómez, abogado, domiciliado Talcahuano en calle Aníbal Pinto N° 222, oficina 82, mandatario judicial, en representación, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., antes CENCOSUD Administradora de Tarjetas S. A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut. 99.500.840-8, representada por su Gerente general don Eulogio Guzmán Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N°785, Piso 3°, Santiago, y expone: Que, CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3222751 por la suma de $1.754.421 con vencimiento el 12 de febrero de 2018, adeudado por don EXEQUIEL VICENTE CONTRERAS ITURRA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 520, Coronel. Refiere que, el pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 12 de febrero de 2018, por don Jorge Caycho Pachas actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A. Expresa que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Hace presente que se liberó a su mandante de la obligación de protesto. Concluye señalando que la obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, que la acción ejecutiva no se RIT« » Foja: 1 encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del C.P.C., lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto y de las normas legales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jorge Ogalde Gómez, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., e interpuso demanda ejecutiva en contra de don Exequiel Vicente Contreras Iturra, solicitando por los argumentos expuestos en la parte expositiva tener por interpuesta demanda, que se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma $1.754.421 los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago RIT« » Foja: 1 efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso en el primer otrosí de su presentación, la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Solicitando tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles; y, en definitiva, acogerlas todas o cualquiera de ellas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, como cuestión previa resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad (Espinosa Fuentes, Raúl: "Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo". Edit. Jurídica, Santiago, 2003, p. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Conclúyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” ( Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R, t. 64, sec. 2 a, pág. 33). CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, el ejecutado acompañó prueba documental (folio 34) consistente en: 1.- Copia de sentencia de Corte Suprema de fecha 19 de octubre de 2009, causa Rol C-5.214-2008. 2.- Copia de sentencia del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, Rol C-676- 2011. 3.- Copia de sentencia del Treinta Juzgado Civil de Santiago, Rol C-25.165- 2010. 4.- Copia de sentencia de Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, de fecha 23 de enero de 2012, en causa Rol N° 8.053-2011. RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, respecto de la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, en primer lugar es menester considerar que de los pagarés sólo surgen acciones cambiarias, cuyo procedimiento de cobro es el juicio ejecutivo; de manera tal que cuando se alega la excepción de la acción ejecutiva o c
Fallo
en mérito de lo expuesto y de las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Exequiel Vicente Contreras Iturra, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $1.754.421 los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. A folio 11, consta la notificación de la demanda, realizada con fecha 22 de agosto de 2019 y requerimiento de pago de la misma fecha (folio 2 cuaderno de apremio). En folio 11, con fecha 22 de agosto de 2019, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, cédula de Identidad N° 13.191.097-5, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación, de don EXEQUIEL VICENTE CONTRERAS ITURRA, cédula de Identidad N°4.624.219-K, trabajador dependiente, quien en el primer otrosí de su presentación, opone a la demanda ejecutiva la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Expone –en síntesis- que, entre la del vencimiento del pagaré, y la fecha de notificación de la demanda, habría transcurrido con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Funda su defe
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-371-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CONTRERAS Coronel, diez de Febrero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 08 de mayo de 2018, comparece don Jorge Ogalde Gómez, abogado, domiciliado Talcahuano en calle Aníbal Pinto N° 222, oficina 82, mandatario judi
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