BANCO SANTANDER CHILE/MORALES
Rol
C-359-2018
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 07 de mayo de 2018, comparece doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogado, domiciliado en San Martín V N° 460 Concepción, mandatario judicial en representación convencional del BANCO SANTANDER CHILE, Sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general don Miguel Mata Huerta, factor de comercio, domiciliado en calle Bandera N° 140, piso 17, comuna de Santiago y viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don LUIS RICARDO MORALES ARÉVALO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje uno 03 Villa Miramar, Arauco y expone: Que, consta que don Luis Ricardo Morales Arévalo, adeuda a su representada el importe correspondiente al pagaré crédito en pesos en cuotas crédito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas N°680033812540, suscrito a la orden del Banco Santander-Chile, el día 25 de septiembre de 2017, por la suma de $6.589.908, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 63 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $126.250, venciendo la primera de ellas el 10 de noviembre de 2017y la última el 10 de enero de 2023. Refiere que se estipuló que el capital adeudado devengaría intereses desde la fecha de suscripción del instrumento hasta su vencimiento, a un tasa del 0.59% mensual. Agrega que, se estipuló que el Banco podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital RIT« » Foja: 1 y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Manifiesta que, el demandado ha dejado de pagar a su representada a partir de la cuota N° 2, que venció el día 11 de diciembre de 2017, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado Banco Santander Chile viene en hacer exigible el total de lo adeudado. Termina solicitando, tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don Morales Arévalo Luis Ricardo, ya individualizado, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.485.306, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 15, consta la notificación de la demanda al ejecutado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de Código de Procedimiento Civil, realizada con fecha 23 de septiembre de 2019, y requerimiento de pago de fecha 24 de septiembre de 2019 (folio 3 cuaderno de apremio). En folio 16, con fecha 26 de septiembre de 2019, comparece don Luis Ricardo Morales Arévalo, cédula de Identidad N°16.690.153-7, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Cochrane N°635, Torre A, Oficina 1001, comuna de Concepción, quien opuso a la demanda ejecutiva la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, solicitando en definitiva acogerla en todas sus partes con costas. En síntesis, funda esta excepción señalando que, entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación de su escrito, habría trascurrido con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Indica que el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, lo cual evidenciaría, que respecto a estos títulos de crédito estaríamos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. RIT« » Foja: 1 Indica que, suscribió el pagaré objeto de la ejecución, por el monto de $6.589.908, pagadero en sesenta y tres cuotas mensuales. A su juicio, constituye un hecho cierto, que desde el vencimiento de la cuota que se señala como adeudada y la fecha de la notificación ficta de la demanda habría transcurrido un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria y ejecutiva se encuentran prescritas. En subsidio, señala, que a más tardar, la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjeron con la presentación de la demanda, y entre dicha fecha y la
Fallo
Por tanto, se dará lugar a la prescripción invocada. Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 1437, 1568, 1698 y siguientes y 2492 del Código Civil; artículos 160, 170, 434, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 98, 105 y 107 de la ley 18.092, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, deducida el 26 de septiembre de 2019 (folio 16), poniéndose término a la ejecución. II.- Que se condena en costas a la ejecutante, por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-359-2018.- Dictada por don RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coronel, diez de Febrero de dos mil veinte.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-10T16:59:17-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-359-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/MORALES Coronel, diez de Febrero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 07 de mayo de 2018, comparece doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogado, domiciliado en San Martín V N° 460 Concepción, mandatario judicial en representación co
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