MP C/ CARLOS ALBERTO GUERRERO ALMONACID
Rol
O-2854-2020
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 2854 - 2020 RUC 2000367588-3 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb . Código: FBXXZZSXVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-20T12:27:58-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 442 N° 2 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS ALBERTO GUERRERO ALMONACID, RUN N° 19.676.721- 5, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado en perjuicio de la propiedad del local comercial Punto Copec kilómetro 3 de la de Ruta V-226, cometido en Puerto Montt el día 10 de abril de 2020 a la PENA de CIENTO OCHENTA DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa, cuatrocientos noventa y dos días (492) , con el siguiente desglose: detenido un día (01): 10 de abril de 2020; preso preventivo, cinco (05) días del 22 al 26 mayo 2020; preso preventivo, diecisiete (17) días , 17 junio al 03 julio 2020 y con arresto domiciliario parcial , cuatrocientos sesenta y nueve (469) días , previa conversión al mínimo legal de doce horas diarias desde el 04 de julio de 2020 al 17 enero 2022, ( fecha en que se declaró su rebeldía) III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 442 N° 2 del Código Penal; artíc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica