YOLANDA ELISA CARIQUEO MOLINA C/ EDUARDO ABRAHAM CUEVAS CARIQUEO
Rol
O-10159-2021
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público se encuentra presente Fiscal doña Claudia Turra Lagos, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco. Presente y es escuchada en calidad de víctima doña Yolanda Elisa Cariqueo Molina. La persona imputada presente es Eduardo Abraham Cuevas Cariqueo, RUN 14.222.022-9, 42 años, trabaja en la construcción, domiciliado en camino a Chol Chol Km 2,5 s/n, Sector Reluncoyan Temuco. Representa a la persona imputada que antes se ha individualizado, abogado de la Defensa Penal Pública don Humberto Serri Gajardo, quien en calle Arturo Prat N° 87, de Temuco, se encuentra domiciliado. 2° Los antecedentes en que el requerimiento del órgano persecutor se ha fundado, no se discuten, son conocidos por la persona a la que se ha imputado, y volver a mencionarlos aquí está demás, debiendo darse por reproducidos. A ellos viene a sumarse, la fundamental circunstancia de que la persona imputada, en los hechos, admite responsabilidad, por lo que de los siguientes está convencido el tribunal: El día 10 de abril de 2021 la víctima YOLANDA ELISA CARIQUEO MOLINA se encontraba en su domicilio ubicado en calle Isla Grande N° 1631 de la comuna de Temuco, llegando al lugar su hijo el requerido EDUARDO ABRAHAM CUEVAS CARIQUEO quien la amenazó diciéndole “te voy a matar con una pistola que voy a ir a buscar donde un amigo ya que no me quisiste dar dinero para seguir tomando” para posteriormente hacer abandono del inmueble en dirección desconocida. 3° Los antes referidos hechos, según se estima, configuran la falta consumada coacción en contexto de violencia intrafamiliar, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, manteniendo así lo señalado por el órgano persecutor, VKVTZYVEGC Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 16:07:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora vi
Fundamentos
considerando la naturaleza del procedimiento y la actitud de la defensa, que no plantea discusión. 4° En el antes señalado ilícito corresponde a la persona requerida participación en la calidad legal autor. 5° Se considera a favor del requerido la circunstancia atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal, por no registrar condenas y se aplica la multa que se indica, la cual se ha rebajado desde el mínimo legal, considerando las mínimas facultades de la persona imputada y su mermado caudal. Estimando que resulta razonable y necesaria, se decreta la medida de la ley N° 20.066 que en lo dispositivo se indica, la que se estima adecuada en este caso específico. Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 15, 69, 70 y 494 N° 16 del Código Penal; y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que: I.- Se condena a Eduardo Abraham Cuevas Cariqueo, RUN 14.222.022-9emuco, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por la calidad legal autor que le corresponde en coacción consumada en contexto de violencia intrafamiliar en la persona de la víctima Yolanda Elisa Cariqueo Molina, ilícito que ha sido perpetrado en Temuco, el día 10 de abril de 2021. II.- A la persona sentenciada en costas no se condena por su actitud procesal, que dictar sentencia de inmediato, ha permitido al tribunal, evitando así la realización de un engorroso juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para la caja Fiscal. III.- En la especie concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena al imputado, constituidos por el hecho de que no registra condenas. En atención a ello, concurren los requisitos legales necesarios, por lo que el tribunal estima prudente suspender la pena de multa y sus efectos por el plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que la persona imputada haya sido objeto de nuevo requerimiento VKVTZYVEGC Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 16:07:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ie
Texto Completo (Preview)
Temuco, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Oídos los intervinientes, vistos y teniendo presente que: 1° Por el Ministerio Público se encuentra presente Fiscal doña Claudia Turra Lagos, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco. Presente y es escuchada en calidad de víctima doña Yolanda Elisa Cariqueo Molina. La persona imputada presente es Eduardo Abraham Cuevas Cariqueo, RUN 14.222.022-9, 42
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