VELOZO/FUENTES
Rol
C-1054-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-1054-2019 CARATULADO : VELOZO/FUENTES Angol, diez de Febrero de dos mil veinte Vistos. A folio 1, Comparece Lidia Marisol Velozo ARANEDA, chilena, soltera, labores del hogar, cédula nacional de identidad n°13.628,742-7, con domicilio en calle Alborda N°101 de la comuna de Renaico, por sí y en representación de sus hermanos Lucas Jesus Veloso Araneda, Técnico en mantención industrial domiciliado en calle Rayén N°1027 Renaico, Gerardo Andrés Velozo Araneda, Técnico industrial domiciliado en Parcela N°52, Lote N°2 , Negrete y Pamela Andrea aguilera Paredes, viuda de un hermano fallecido Hector Damian Veloso Araneda, dueña de casa, domiciliada en O´higgins N°218 Renaico, en representación de sus dos hijos menores de edad, Danae Marisol Velozo Aguilera de 16 años y Benjamín Andres Velozo Aguilero de 12 años de edad, ambos estudiantes y domiciliados en el mismo domicilio de la madre, quienes en procedimiento sumario, interponen demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de JUAN PABLO MUÑOZ MUÑOZ, chileno, trabajor independiente, desconcen profesión u oficio y cédula de identidad y en contra de PATRICIA FUENTES, dueña de casa, desconocen cédula identidad, ambos domiciliados en calle Malleco N°243, comuna de Renaico; lo shechos que a continuaci´n se señalan. Sostiene que son dueños del inmueble consistente en sitio y casa habitación ubicada en Alleco N°243, Renaico, Rol 12-0017 inscrita a fojas 1268 vta. N°1102 año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Angol. Expresan que en el mes de abril de 2017 se celebró contrato de arrendamiento respecto de dicha propiedad con ambos demandados. El canon de arriendo ascendía a $50.000 mensuales, por tiempo indefinido, pagándose solo los meses de abril, mayo y junio de 2017. En el mes de junio de 2019, les remite carta certificada firmada ante Notario Público de termino de contrato de arriendo a partir de 30 de julio d
Fundamentos
considerando que antecede se desprende que el contrato de arriendo es consensual, lo que significa que no se requiere en él solemnidad de ninguna especie para su perfeccionamiento, cualquiera sea el valor y naturaleza de la cosa arrendada, sin embargo ello no implica en caso alguno que no deba ser probada su existencia por parte de quien la alega, según dispone el artículo 1698 del Código Civil. OCTAVO: Que del mérito de la prueba testimonial valorada como lo dispone el artículo 384 N°2 del código Procedimiento Civil, se desprende, la efectividad que las partes celebraron un contrato de arrendamiento ubicada en Alleco N°243, Renaico; en la que se pactó un canon de arriendo equivalente a $50.000 mensuales, pagándose solo los meses abril, mayo y junio de 2017 y cuya duración era indefinida. NOVENO: Que no habiendo aportado la demandada probanza alguna a estos autos que permitieran acreditar suficientemente el pago de las rentas adeudadas o la improcedencia del reajuste del canon de renta, siendo carga de su parte hacerlo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil se tendrá por establecido el incumplimiento del contrato habido entre las partes. DÉCIMO: Que, en consecuencia, se dará lugar a lo pedido en la demanda en cuanto que
Fallo
se declarar desahuciado el contrato de arrendamiento del inmueble, se le condene al paga de la renta hasta el día de la restitución y pago de servicio de luz y agua , además de la restitución de la propiedad. SEGUNDO: Que el comparendo de autos se llevó a efecto sin la asistencia de los demandados, encontrándose en rebeldía. TERCERO: Que el actor acompañó como prueba documental, la siguiente: Certificado de defunción de Héctor Damián velozo Araneda, Certificado de Dominio vigente, Copia Simple de la Carta certificada de aviso de término de contrato, Estado de cuenta de servicios de Luz. Además la prueba testimonial de Clara Eliana Beroiza y Elizabeth Alejandra Muñoz Ortega, quienes, declaran que saben de la existencia del contrato de arriendo entre las partes, hasta la fecha, sin termino, cuyo valor de arriendo asciende a $50.000 mensuales en efectivo, pagándose solo los primeros tres meses, debido a que el demandado quedó sin trabajo y prometieron que luego de una venta de otra propiedad, le pagarían las rentas; agregan que la luz está cortada, por comentarios efectuados por la demandante. CUARTO: Que la parte demandada, no produjo probanzas a fin de desvirtuar los dichos de la demandante. QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en la Ley 18.101 que rige esta materia, se faculta al tribunal para apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEXTO: Que el artículo 1915 del Código Civil establece que: “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se o
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FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-1054-2019 CARATULADO : VELOZO/FUENTES Angol, diez de Febrero de dos mil veinte Vistos. A folio 1, Comparece Lidia Marisol Velozo ARANEDA, chilena, soltera, labores del hogar, cédula nacional de identidad n°13.628,742-7, con domicilio en calle Alborda N°101 de la comuna de Renaico, por sí y en represe
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