Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes.

YESENIA DE LA PAZ VASQUEZ SOTO C/ SEGUNDO EVANGELISTA SAN MARTÍN ARAYA

Rol

O-393-2022

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 28 de noviembre del año 2021, a las 04:30 horas aproximadamente, el requerido Segundo Evangelista San Martin Araya, conducía en estado de ebriedad el vehículo PPU PN .6493, por Sector Cantarrana Ruta N69 KM 14, de la comuna de Bulnes, quedándose dormido al costado de la ruta, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, quienes se percatan de su manifiesto estado de ebriedad. DELITO Conducción en estado de ebriedad PARTICIPACION Autor GRADO EJECUCION Consumado IMPUTADO Si NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA SEGUNDO EVANGELISTA SAN MARTÍN ARAYA (COMPARECE DESDE EL TRIBUNAL) 0007111901- 7 Calle FUNDO MILAHUE PARCELA 3 SANTA CLARA Nº . Bulnes. XRJMZYCVYB ANDRES EUGENIO VILLARROEL ROMAN Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 15:48:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl ADMITE RESPONSABILID LECTURA DE SENTENCIA: Se deja constancia que la parte expositiva se encuentra integra en el registro de audio del Tribunal, la cual se da por reproducida en este acto. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 22, 30, 67 y 70 todos del Código Penal; artículos pertinentes de la Ley 18.290, artículo 4 de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a SEGUNDO EVANGELISTA SAN MARTIN, cédula de identidad N° 0007111901-7, como autor de delito de conducción en estado de ebriedad, acaecido en esta jurisdicción el día 28 de noviembre del año 2021, a la pena de 41 DIAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspen

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a SEGUNDO EVANGELISTA SAN MARTIN, cédula de identidad N° 0007111901-7, como autor de delito de conducción en estado de ebriedad, acaecido en esta jurisdicción el día 28 de noviembre del año 2021, a la pena de 41 DIAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión para cargo u oficios públicos por el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose a favor del requerido los requisitos del artículo del artículo 4° de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar bajo la sujeción de Gendarmería de Chile por el término de un año. Que en el caso que el beneficio concedido le sea revocado y el condenado deba cumplir efectivamente la pena corporal que le fue impuesta esta empezará a contarse desde que se presente o sea habido, sin abonos que considerar con motivo de esta causa. III- Que, además, se le condena a la pena de multa ascendente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. Que la multa deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, debiendo efectuarse el pago dentro de los 30 días siguientes a que la sentencia quede firme y ejecutoriada, el que deberá efectuarse mediante un depósito en la cuenta corriente de la Tesorería General de la República, cuyo comprobante de pago deberán acompañar al Tribunal para el efecto de acreditar debidamente el cumplimiento de la sanción. El no pago de la multa impuesta hará efectiva la pena sustitutiva

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Bulnes., dieciséis de junio de dos mil veintidós Magistrado ANDRÉS EUGENIO VILLARROEL ROMAN Fiscal ANDRES MAURICIO SALGADO VALDEBENITO Defensor ANDRÉS ALEJANDRO MACAYA CONTRERAS Hora inicio 11:45AM Hora termino 12:00PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Acta Pablo Flores Aguilera RUC 2101072456-K RIT 39

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