C/ CARLOS ANTONIO URIBE FIGUEROA
Rol
O-8888-2020
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
USURPACION NO VIOLENTA (ART. 458 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos En el mes de Junio de 2019, los requeridos CARLOS ANTONIO URIBE ESPINOZA y CATALINA DEL CARMEN ROMERO ROMERO, llegaron hasta el inmueble ubicado en Avda. Tobalaba N° 10365-A, Depto. 34, Comuna de Peñalolén, el cual se encontraba sin moradores, procediendo a ocuparlo ilegítimamente, ya que lo hicieron sin la voluntad ni el conocimiento de su propietaria y víctima Yolanda del Carmen Lucero Orellana, siendo sorprendidos en su accionar por la hermana de ésta última, la denunciante Gladys Cristina Lucero Orellana. Delito y grado de desarrollo Usurpación no Violenta, previsto y sancionado en el Art. 458 en relación con el Art. 457 ambos del Código Penal. Autores y consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don CARLOS ANTONIO URIBE FIGUEROA, y a doña CATALINA DEL CARMEN ROMERO ROMERO, ya individualizados en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autores del delito consumado de Usurpación no Violenta, previsto y sancionado en el Art. 458 en relación con el Art. 457 ambos del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido en el mes de Junio de 2019, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: CFTGZYSHFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CFTGZYSHFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-17T13:09:48-0400
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don CARLOS ANTONIO URIBE FIGUEROA, y a doña CATALINA DEL CARMEN ROMERO ROMERO, ya individualizados en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autores del delito consumado de Usurpación no Violenta, previsto y sancionado en el Art. 458 en relación con el Art. 457 ambos del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido en el mes de Junio de 2019, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: CFTGZYSHFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CFTGZYSHFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-17T13:09:48-0400
Texto Completo (Preview)
1 3° J U Z G A D O D E G A R A N T Í A D E S A N T I A G O Avenida Pedro Montt 1606, torre F, Piso 6, Santiago-Teléfono 5873000–Fax 5873022 1 TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1900920436-1 RIT : 8888 - 2020 IMPUTADO : CARLOS ANTONIO URIBE FIGUEROA Cédula de Identidad : 0017776753-0 Fecha de nacimiento : 17-12-1989 Domicilio : Pasaje CHARCAS Nº 6698. PEÑALOLÉN IMPUTADO : CATALINA
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