JOSÉ ADRIÁN IBÁÑEZ SALAZAR C/ HÉCTOR CÉSAR MUÑOZ BUSTOS
Rol
O-1452-2018
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes que obran en carpeta de investigación fiscal Tribunal resuelve continuar conforme abreviado y por pena solicitada X Alegaciones de la Defensa X Tribunal dicta sentencia en procedimiento abreviado X HECHOS ACUSACIÓN VERBAL: En Tomé, en fecha indeterminada durante el mes de noviembre del año 2016, el imputado Héctor Muñoz Bustos, mediante engaño ofreció a la víctima José Ibáñez Salazar, la realización de un negocio consistente en la adquisición de terrenos para la construcción de un complejo turístico, canchas de futbol para su arriendo, mostrándole flujos de caja y proyecciones financieras de la rentabilidad y buena oportunidad de inversión, además, de presupuestos para la construcción de proyecto, logrando además mediante engaño la constitución de una sociedad y disposición patrimonial consistente en el aporte por parte de la víctima de la suma de $20.000.000., causándole a ésta un perjuicio avaluado en $17.000.000.- JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ C/HÉCTOR CÉSAR MUÑOZ BUSTOS Tomé, dieciséis de junio de dos mil veintidós. XCXKZYPTLG Ximena Andrea Martinez Parra Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 23:01:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:doeoutdoor@gmail.com VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 70, 473, en relación al artículo 467 Nº1 y 468, todos ellos del Código Penal; artículos 3, 4, 47, 297, 340, 341, 406 siguientes del Código Procesal Pena
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 49, 70, 473, en relación al artículo 467 Nº1 y 468, todos ellos del Código Penal; artículos 3, 4, 47, 297, 340, 341, 406 siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 4°, 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A HÉCTOR CÉSAR MUÑOZ BUSTOS, cédula de identidad N° 12.971.440-9, ya individualizado, como AUTOR de un delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 473 en relación al artículo 467 N°1 y 468 del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO, cometido en esta comuna de Tomé, en fecha indeterminada del mes de noviembre del año 2016 y en perjuicio de la víctima don JOSÉ ADRIÁN IBAÑEZ SALAZAR a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA ASCENDENTE A TRES (3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II. Que en lo que refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose en la especie con los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL. Debiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile por un LAPSO DE UN AÑO y cumplir con las demás exigencias contenidas en
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INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SENTENCIA (POR VIDEOCONFERENCIA) Fecha Tomé, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal OSVALDO FIGUEROA MORALES Abogado Querellante ANTONIO ANDRES ALARCON AZOCAR Defensor HECTOR MARCIAL MEZA TORO Hora inicio 09:17 AM Hora término 09:59 AM Sala 1 / Rodrigo Concha Sepúlveda Tribunal Juzgado de Gar
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