Juzgado de Garantía de Limache.

LEONARDO ANTONIO ESPINOZA TORRES C/ JULIÁN ENRIQUE MONTENEGRO ZEBALLOS

Rol

O-2301-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 04 de agosto del año 2021, alrededor de las 16:00 horas, en el domicilio ubicado en calle Chilguilgue S/N, lote 1B, Quebrada Alvarado, Olmué, a raíz de una discusión por los deslindes de un terreno, JULIÁN ENRIQUE MONTENEGRO ZEBALLOS amenazó a la víctima Leonardo Antonio Espinosa Torres diciéndole “esto no se va a quedar así, voy a pagar para que te hagan algo”, haciendo ademanes con sus manos simulando dispararle con un arma de fuego.” Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo ha comparecido, pese a estar válidamente emplazados, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha sido destruida, debiendo ser absuelto de la imputación fiscal. Sexto: Que, basándose la decisión en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 296 n°3 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido JULIÁN ENRIQUE MONTENEGRO ZEBALLOS, cédula de identidad N° 13.765.344-3, de los cargos formulados en su contra como presu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado JULIÁN ENRIQUE MONTENEGRO ZEBALLOS, cédula de identidad N° 13.765.344-3. En dicho requerimiento se le atribuye participación en calidad de autor en el ilícito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal, respecto de los siguientes hechos: “El día 04 de agosto del año 2021, alrededor de las 16:00 horas, en el domicilio ubicado en calle Chilguilgue S/N, lote 1B, Quebrada Alvarado, Olmué, a raíz de una discusión por los deslindes de un terreno, JULIÁN ENRIQUE MONTENEGRO ZEBALLOS amenazó a la víctima Leonardo Antonio Espinosa Torres diciéndole “esto no se va a quedar así, voy a pagar para que te hagan algo”, haciendo ademanes con sus manos simulando dispararle con un arma de fuego.” Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo ha comparecido, pese a estar válidamente emplazados, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha sido destruida, debiendo ser absuelto de la imputación fiscal. Sexto: Que, basándose la decisión en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 296 n°3 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido JULIÁN ENRIQUE MONTENEGRO ZEBALLOS, cédula de identidad N° 13.765.344-3, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de Leonardo Antonio Espinosa Torres, el día 04 de agosto de 2021, en la comuna de Olmué. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: 2301-2021 RUC: 2100774524-6 DICTADA POR PAULINA MARTINEZ MELLER, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE LMXRZYEXDD Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 17:20:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Limache, a dieciséis de junio de dos mil veintidós. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado JULIÁN ENRIQUE MONTENEGRO ZEBALLOS

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