19º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/MARÍN

Rol

C-23601-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-23601-2019 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23601-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/MAR NÍ Santiago, diez de Febrero de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 26 de julio de 2019 comparece don LUIS FELIPE OLAVARRIA ADVIS y REN RODRIGO D AZ GUZM N,É Í Á abogados, ambos domiciliados en calle Hu rfanos 1052, oficina N 501,é º comuna de Santiago, en representaci n judicial, de ó BANCO FALABELLA, sociedad an nima bancaria, representada legalmente poró don Francisco Jos Benavides Acevedo, abogado, c dula de identidad Né é º 16.207.486-5, estos ltimos domiciliados en calle Moneda N 970 piso 7 ,ú ° ° comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar en contra de don Juan Mar n Huenchuman, ignoran profesi n ué í ó oficio, domiciliada en pasaje Caleta Loa N 0376, villa Los H roes, comuna° é de Maip .ú Se ala al efecto que su representada es due a del pagar a la ordenñ ñ é 25100068545 suscrito por el deudor a la orden del BANCO FALABELLA, el d a í 23 de mayo de 2019 por la suma de $ 905.382.- por concepto de capital, seg n lo establecido en el Contrato nico de Productos, en suú Ú ac pite referido a Contrato de Apertura de L nea de Cr dito en Cuentaá í é Corriente y/o en Cuenta Vista Electr nica, y suscrito en representaci n deló ó deudor por don Iv n Patricio Miqueles Le n y por do a Karina Pilar Santisá ó ñ Placencia, seg n mandato que se acompa a en un otros , suscrito a la ordenú ñ í del BANCO FALABELLA, el d a í 13 de Mayo de 2018. Hace presente que el mandato en virtud del cual se suscribe el pagaré de autos en nombre y representaci n del deudor, se encuentra contenido enó la cl usula 5.4. del Contrato de Prestaci n y Utilizaci n de Serviciosá ó ó Bancarios Remotos y Automatizados de Consulta y Transacci n.ó Expone que el referido pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, por lo cual viene en hacer exigible el total de la obligaci n.ó C-23601-2019 Refiere que la firma de

Fundamentos

fundamentos que en su escrito se ala. ñ Con fecha 05 de diciembre de 2019, se tuvo por evacuado el traslado, se declar admisible las excepciones opuestas y se las recibi a prueba,ó ó rindi ndose la que consta en autos. é Con fecha 29 de enero de 2020, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes para o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por fundarse ambas en similares argumentos, se analizar n a continuaci n de forma conjunta, y estas a su vez, en relaci ná ó ó con cada uno de los fundamentos en que fueron deducidas; Segundo: Que, trat ndose del primero de los fundamentos en virtudá de los cuales se han deducido las excepciones de los N 7 y 14 del art culo° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, y que en espec fico dice relaci nó í ó con el hecho de haber obrado el mandatario fuera de los l mites delí mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagar de autos le es inoponible al demandado, se dir lo siguiente:é á Al efecto, es un punto no discutido por las partes y que habr deá tenerse por establecido, que el pagar que sustenta la presente ejecuci n fueé ó suscrito por don Iv n Patricio Miqueles Le n y por do a Karina Pilará ó ñ Santis Placencia, en representaci n del Banco Falabella, y esta a su vez enó representaci n del demandado, suscrito ante Notario P blico, liber ndose aló ú á tenedor de la obligaci n de protesto.ó Que el reproche no es el haber suscrito el pagar , sino que haberloé hecho ante Notario y liberando de la obligaci n de protestarlo,ó circunstancias que exceder an las facultades otorgadas al mandatario,í sosteniendo al respecto que lo anterior priva de eficacia a tales cl usulas y,á por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr aé í é í sustentar la acci n de autos, de forma tal que pide se considere que es nuloó y se niegue lugar a la ejecuci n.ó Tercero: Que, la suscripci n de un pagar puede hacerse bajoó é distintas modalidades: a) Pura y simplemente, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) Liberando al tenedor oá C-23601-2019 beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicaci n lasó disposiciones que lo reglamentan, esto es, el p rrafo s ptimo de la Ley Ná é ° 18.092 (art culos 59 a 78); c) Autorizando un notario u oficial de Registroí Civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. La forma como se suscriba el pagar determinar el procedimiento aé á utilizar, debiendo dejarse en claro que siempre originar una acci ná ó cambiaria, la que podr ser ejecutiva u ordinaria. De este modo podrá á fundar los tr mites de protesto y luego un procedimiento ordinario o, previaá realizaci n de los tr mites pertinentes, podr dar origen a la gesti n deó á á ó preparaci n de la v a ejecutiva prevista en el art culo 434 N 4 del C digoó í í ° ó de Procedimiento Civil y, en su caso, ser el antecedente de un juicio ejecutivo. Adem s, podr ser el antecedente directo de un pro

Fallo

se declara:ó I.- Que se rechazan las excepciones opuestas a lo principal de fecha 15 de octubre de 2019; II.- Que se ordena seguir con la ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de las acreencias demandadas al ejecutante III.- Que se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol C 23601 2019 – – Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-10T16:04:07-0300

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C-23601-2019 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23601-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/MAR NÍ Santiago, diez de Febrero de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 26 de julio de 2019 comparece don LUIS FELIPE OLAVARRIA ADVIS y REN RODRIGO D AZ GUZM N,É Í Á abogados, ambos domiciliados en calle Hu rfanos 1052, oficina N 501,é º comuna de

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