BANCO SANTANDER CHILE/COMERCIAL MUNDO CONSTRUCTOR LTDA.
Rol
C-1908-2018
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos litigiosos. Segundo. Que el ejecutante ha acompañado en calidad de título fundante un Pagare, N°420017851569 el cual da cuenta que fue suscrito por Comercial Arroas Limitada, representada por Gerardo Astete Martínez, como deudor principal, y por este último, en calidad de aval, por la suma de $147.338.000 por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, que se obligaron a pagar en 47 cuotas mensuales y sucesivas de $3.589.466, con vencimiento los días 25 de cada mes. La primera de ellas el 25 de agosto de 2017, y hasta el 26 de Junio de 2021, más una última cuota por la suma de $3.589.470, con vencimiento el 26 de Julio de 2021. Que el crédito del que da cuenta el pagaré está afecto a una garantía CORFO en un porcentaje de 50% sobre el saldo de capital adeudado. Existe cláusula de aceleración facultativa para el acreedor pudiendo hacer exigible el total de la suma de capital adeudado o del saldo, en caso de mora o simple retardo en el pago de alguna de las cuotas en que se divide el pagaré. La firma del representante legal y aval, se encuentra autorizada ante notario, y en el documento se libera al acreedor d ela obligación de protesto. Tercero: Que por su parte la ejecutada no rindió prueba alguna en los presentes autos. Cuarto: Que, el artículo 2514 del Código Civil, dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”; el artículo 98 de la Ley N° 18.092 establece que respecto de los pagarés la acción cambiaria prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte el artículo 2518 del Código Civil, establece que el plazo de prescripción se interrumpe natural y civilmente, último caso que sucede por la demanda judicial; entendiéndose por la Jurisprudencia que la interrupción surte efectos desde l
Fundamentos
fundamentos: Señala que no es pacifica la jurisprudencia ni la doctrina respecto de la fecha desde la que se inicia el cómputo de plazo de prescripción.- En cuanto al pagaré indica que fue suscrito en 48 cuotas, de las cuales pagó 6, dejando de pagar desde la cuota 7 con vencimiento al 26 de febrero de 2018. La cláusula de aceleración fue concebida a favor del acreedor y en términos facultativos.- Resulta evidente que desde la presentación de la demanda su parte realizó una serie de gestiones tendientes a notificar al deudor, que no ha negado tal condición.- Agrega que es de presumir por la forma como apareció en el juicio que estuvo en noticia y pendiente de él hasta presentarse para alegar la prescripción, beneficiado por las deficiencias del sistema, solo compareció sin explicar cómo se enteró del juicio el 27 de junio de 2019, lamentablemente recién pudo efectuarse en octubre de 2015.- En cuanto a la prescripción, cualquiera sea la redacción de la cláusula de aceleración, ella solo puede afectar a las cuotas o respecto de los cuales transcurrió el plazo de un año contado desde que se han hecho exigibles, pero en ningún caso para las cuotas futuras todas vez que solo por medio de la NOTIFICACIÓN de la demanda se está haciendo efectiva la cláusula de aceleración respecto de ella; así lo ha resuelto también la jurisprudencia, para lo cual cita jurisprudencia que transcribe en lo pertinente. En caso de acogerse la tesis de la demandada la excepción de prescripción solo puede operar respecto de las cuotas que se hicieron exigibles hasta el mes de Junio de 2018, cuota N° 11 y en consecuencia la prescripción no ha operado bajo ningún respecto desde la cuota 12 a la 48, esto es 37 parcialidades: 36 a razón de $3.589.466 y la última por $ 3.589.470 más los intereses moratorios correspondientes.- Es decir solo estarían prescritas las cuotas con vencimiento hasta junio de 2018, respecto de las posteriores la notificación de la demanda interrumpió el plazo de prescripción ya que fue efectuada antes de que transcurriera el año desde su exigibilidad.
Fallo
Por tanto, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL ARROAS LIMITADA, representada por GERARDO ESTANISLAO ASTETE MARTINEZ, y en contra de este último en calidad de aval y codeudor solidario de la citada sociedad, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $131.587.633.-, por concepto de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. 2° Que en folio 40, Santiago Nettle Rojo, abogado, domiciliado para estos efectos en Ernesto Muzard Of. 603, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de Mundo Constructor Limitada, Ex Comercial Arroas Limitada, comercializados de insumos para la construcción, y de don Gerardo Astete Martínez, ingeniero, ambos domiciliados en Camino a Palmilla, Kilómetro 5, Linares, opone la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la acción ejecutiva” interpuesta en este proceso. Refiere que la demandante interpone una acción ejecutiva fundada en el título ejecutivo del N° 4 del art. 434 del C.P.C., un pagaré cuya firma del obligado fue autorizada por Notario. El título ejecutivo invocado como título de la ejecución es el pagare número de crédito 420017851
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 4° Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-1908-2018 CARATULADO : Banco Santander Chile/Comercial Mundo Constructor Ltda. Talca, diez de Febrero de dos mil veinte. Visto. 1° Que en folio 1 con fecha 22 de junio de 2018 comparece LUIS LOZANO DONAIRE, abogado, domiciliado en Talca calle 4 Norte N°620, en representación de BANCO SANTANDER- CHILE, socieda
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