Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ LEONOR MACARENA VÉLIZ MELLA

Rol

O-11731-2019

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Valparaíso se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público doña Magdalena Castillo, de la Defensora Penal Pública, doña Ana María Madrid y de los imputados JOSÉ ANDRÉS DÍAZ DÍAZ, cédula de Identidad N°16.374.335-3, 35 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Ipsen Bajo, casa 9, Cerro Las Delicias, Valparaíso; NICOLÁS MATÍAS ALEXANDER ZELADA MUÑOZ, cédula de Identidad N°19.542.750-K, 24 años, soltero, guardia privado, domiciliado en El Vergel Alto, casa 12, Cerro La Cruz, Valparaíso; SERGIO ISMAEL JARAMILLO OLIVARES, cédula de Identidad N°15.331.658-9, 39 años, soltero, soldador, domiciliado en Calle Ruiz Tagle Nº 640, Cerro La Cruz, Valparaíso y RICARDO MOISÉS VALENZUELA RODRÍGUEZ, cédula de Identidad N°13.877.353-1, 47 años, casado, maestro camarero, domiciliado en Resbalosa 65, Población El Folklore, Rodelillo Alto, Valparaíso. SEGUNDO: Requerimiento. Que, se procedió a dar lectura a los hechos del requerimiento, indicando la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, que corresponde al delito de Robo en Lugar no Habitado, ilícito previsto y sancionado en 442 del Código Penal, en el cual se les atribuye participación como autores y en grado de desarrollo de consumado, indicando además la pena solicitada por el ente persecutor. Que, los hechos que dieron lugar al requerimiento simplificado en los términos expuestos por el Ministerio Público son los siguientes: “El día 21 de octubre del año 2019, aproximadamente a las 17:15 horas en circunstancia que la ciudad de Valparaíso se encontraba en estado de excepción constitucional los imputados individualizados precedentemente procedieron a ingresar al supermercado líder ubicado en calle Colón 2272 de Valparaíso, mediante escalamiento con el rompimiento de las cortinas metálicas del supermercado con la intención de sustraer especies desde el interior, siendo sorpre

Fundamentos

fundamentos y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 1, 295, 296, 297, 340, 388, 389, 390, y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a los requeridos JOSÉ ANDRÉS DÍAZ DÍAZ, NICOLÁS MATÍAS ALEXANDER ZELADA MUÑOZ, SERGIO ISMAEL JARAMILLO OLIVARES y RICARDO MOISÉS VALENZUELA RODRÍGUEZ, ya individualizados, del cargo contenido en el requerimiento formulado por el Ministerio Público, esto es, de ser autores del delito de Robo en Lugar no habitado y que se dijo ocurrido el 21 de octubre de 2019. FFRCZYXXXD MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 18:37:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 II.- Que, por haber existido motivos plausibles para dar origen a la investigación, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Atendido lo resuelto precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra de José Díaz Díaz, Nicolás Zelada Muñoz, Sergio Jaramillo Olivares y Ricardo Valenzuela Rodríguez, debiendo tomarse nota de ello en todo índice o registro público y policial en que fi

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1 Valparaíso, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Valparaíso se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público doña Magdalena Castillo, de la Defensora Penal Pública, doña Ana María Madrid y de los imputados JOSÉ ANDRÉS DÍAZ DÍAZ, cédula de Identidad N°16.37

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