Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ JOCELYN DEL CARMEN ROMERO ACEVEDO

Rol

O-3895-2020

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de JOCELYN DEL CARMEN ROMERO ACEVEDO, cédula de identidad N° 15.893.560- 0, nacida el 17 de abril de 1984, y domiciliada en calle Nuestra Señora del Carmen Block N° 588, departamento A-24, comuna de Quilicura.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 31 de mayo del año 2020, a las 14:00 horas aproximadamente, en calle Viña del Mar N° 2960, Las Compañías, comuna de La Serena, la imputada JOCELYN ROMERO ACEVEDO, sustrajo y se apropió desde el interior del supermercado Acuenta, ubicado en dicho lugar, de diversos productos de higiene dental, tales como enjuague bucal, pastas dentífricas, de propiedad del referido supermercado, avaluadas en total en la suma de $55.430-, siendo sorprendida y detenida por un guardia de seguridad, luego de traspasar la línea de cajas registradoras, sin pagar el valor comercial de las especies, las que llevaba ocultas en su cartera”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito frustrado de hurto simple, contenido en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en el que la imputada ha tenido participación directa en calidad de autora, solicitando la aplicación de una pena de sesenta días de prisión en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que concurre a su respecto la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que la imputada admita responsabilidad en los YWNPZYQPEB Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 14:48:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Hu r t o s imp l e ( C ó d i g o P e na l , a r t . N ° 3 ) S E N T E N C I A D A : J O C E L Y N D E L C A R M E N R O M E R O A C E V E D O . - R I T - P á g i n a hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de treinta y un días de prisión en su gr

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 51, 52, 70, 432, 446 N° 3, 449, del Código Penal, y artículos 1, 8 y 11 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOCELYN DEL CARMEN ROMERO ACEVEDO, cédula de identidad Nº 15.893.560-0, antes individualizada, a la pena de treinta y un días de prisión YWNPZYQPEB Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 14:48:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Hu r t o s imp l e ( C ó d i g o P e na l , a r t . N ° 3 ) S E N T E N C I A D A : J O C E L Y N D E L C A R M E N R O M E R O A C E V E D O . - R I T - P á g i n a en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autora del d

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Hu r t o s imp l e ( C ó d i g o P e na l , a r t . N ° 3 ) S E N T E N C I A D A : J O C E L Y N D E L C A R M E N R O M E R O A C E V E D O . - R I T - P á g i n a La Serena, dieciséis de junio de dos mil veintidós.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que

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