Juzgado de Letras de Casablanca

URIBE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Rol

O-50-2020

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constitutivos de la misma y la información relativa al estado de sus cotizaciones previsionales –que pagó parcialmente-, adjuntando los comprobantes de pago de tales cotizaciones, hechos que por sí solos bastan para determinar que se está frente a un despido injustificado, arbitrario e ilegal. El despido lo abrumó, no podía entender cómo sus años de trabajo se desconocían de esta manera, lo que afectó de inmediato su salud, cayendo enfermo, con una parálisis facial, motivo por el cual ha estado en tratamiento, con todas las dificultades adicionales y estrés que le ha causado el estar sin trabajo en medio de la pandemia por coronavirus. Asegura que existió entre las partes una relación laboral única e ininterrumpida, desde abril del año 2015, en que realizó labores permanentes para el Municipio, que nunca debieron haber sido contratadas bajo Código del Trabajo, a contrata y a honorarios, en formas alternadas, conjuntas y sucesivas. No hay ninguna duda, en consecuencia, que se está frente a un contrato de trabajo indefinido, al que se puso término de manera injustificada, sin causa legal. Cita lo dispuesto en los artículos 168 y 159 Nº 4 del Código del Trabajo, y señala que la aplicación de la causal de “vencimiento del plazo convenido en el contrato”, en una relación laboral que tenía carácter indefinido, lo que es ilegal, indebido e improcedente. Así, además de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio que le corresponden, solicita condenar a la Municipalidad al pago del recargo del 50% de las mismas, establecido en el artículo 168 letra b). En cuanto al daño moral, señala que la decisión de poner término a sus servicios, sin una fundamentación precisa, ni invocando alguna causa legal, le ha provocado un daño emocional, psicológico, profesional y económico muy elevado. El daño emocional, psicológico y económico sufrido, y que se estima en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), debe ser resarcido por la demandada. Cita ju

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece JUAN FRANCISCO URIBE SILVA, Comunicador audiovisual, RUT N° 17.228.112-5, con domicilio en Avenida San juan Nº 1133, Algarrobo, quien deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, representada por su Alcaldesa doña NATALIA CARRASCO PIZARRO, ignora profesión, ambos con domicilio en Avda. Francia N° 11, El Quisco. Expone que con fecha 01 de abril de 2015 ingresó a prestar servicios como camarógrafo y editor en la unidad de Relaciones Públicas de la Municipalidad de El Quisco, labores que desempeñó de manera ininterrumpida hasta el pasado 31 de marzo del 2020, día que se comunica la no renovación de su contrato, suscrito conforme al Código del Trabajo. Sin embargo, pese a tratarse de los mismos servicios durante la relación laboral, éstos fueron contratados bajo distintas modalidades. Pese a tan diversas formas de contratación, los servicios que desarrollaba, siempre eran los mismos, como camarógrafo y editor en la unidad de Relaciones Públicas de la Municipalidad, agregándose entre Junio y Diciembre de 2017, nuevas funciones en el programa municipal “Patrimonio Histórico Comunal”. Estas funciones las desarrolló en una jornada de 44 horas, siendo su horario de trabajo de 8:30 hrs. a 17:30 hrs., de lunes a viernes. Adicionalmente, trabajó numerosas horas extraordinarias, para labores que debía realizar los fines de semana, feriados, o para actividades del Municipio. La remuneración mensual que percibía por los servicios prestados al Municipio, en el mes de Marzo de 2020, ascendió a la suma de $1.140.000 (un millón ciento cuarenta mil pesos). Los servicios que prestó para la institución demandada desde la fecha indicada, eran, sin duda alguna, de naturaleza laboral, pues se realizaban bajo vínculo de subordinación y dependencia, recibiendo órdenes e instrucciones de sus jefaturas directas, quienes organizaban, supervisaban y controlaban sus actividades en la Unidad de Relaciones Públicas. Desde que ingresó a la Municipalidad, y hasta el término de mis servicios, cumplí siempre una misma jornada de trabajo, de 44 horas, determinada y establecida por la demandada. 3.- Recibía como contraprestación de los servicios referidos, una remuneración determinada, que era pagada mensualmente, así como las cotizaciones previsionales correspondientes. Sin embargo, en los períodos en que estaba contratado total o parcialmente a honorarios, no se pagaron cotizaciones previsionales, por parte de la demandada, por consiguiente, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, sus servicios eran prestados estrictamente en los términos y en las condiciones que establece el artículo 7º del Código de Trabajo. No obstante lo anterior, durante todo el periodo trabajado, la demandada lo mantuvo en una situación de absoluta informalidad laboral, cambiando los contratos a su mera voluntad, sin que pudiera hacer nada, por verse expuesto a quedar s

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los art. 1 a 12, 159 y siguientes, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, del Código del Trabajo; Art. 4 y demás pertinentes de la Ley N° 18.883; Ley N° 18.695; art 6 y 7 Constitución Política de la República; se resuelve: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta por JUAN FRANCISCO URIBE SILVA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, representada por su Alcaldesa doña NATALIA CARRASCO PIZARRO, todos ya individualizados. II.- Que no se condena al demandante a pagar las costas del juicio por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil.

Texto Completo (Preview)

Rit: O-50-2020 Ruc: 20-4-0274321-3 Carátula: Uribe con Ilustre Municipalidad de El Quisco. Materia: Declaración de relación laboral; Despido injustificado; Nulidad del despido; Daño moral. Casablanca, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece JUAN FRANCISCO URIBE SILVA, Comunicador audiovisual, RUT N° 17.228.112-5, con domicilio en Avenida San j

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica