1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASESORÍAS AGR SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-208-2021

Fecha

24 de julio de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el acto administrativo indicado tienen su origen en que el trabajador que motivó la sanción pecuniaria en el mes de febrero de 2020 hizo uso de su feriado legal entre el 14 de enero y el 4 de febrero de 2020, quien al volver de su descanso omitió firmar el registro de asistencia. Sin perjuicio de ello, su parte acreditó el pago íntegro de la remuneración del demandante, haciendo presente que el registro de asistencia tiene por objeto la protección del estipendio, lo que no ha sido vulnerado por su representada. Agrega, que además a la administración se le hizo entrega de una declaración jurada del trabajador en el que se explica que la situación tuvo su origen en un error de éste por omitir su obligación de registrar los horarios de ingreso y salida junto a su rúbrica, no imputable a la empresa. En otro orden de ideas, refiere que los registros de asistencia posteriormente fueron completados por el trabajador, colocándose los horarios de ingreso y salida, subsanándose la omisión, constando en los registros de asistencia de 19 al 29 de febrero de 2020 las horas trabajadas, la hora de entrada y salida y la firma del trabajador y en los registros del mes de noviembre de 2020. Pese a lo expuesto, la reclamada rechazó la solicitud de reconsideración administrativa por estimar que no se incurrió en un error de hecho y por tratarse de una infracción que por su naturaleza no admite corrección posterior. Manifiesta que es un error de hecho estimar que las infracciones no admiten correcciones posteriores, vulnerando las relaciones jurídicas entre el trabajador, el empleador y la autoridad administrativa, conforme a las normas del debido proceso e igualdad ante la ley, teniendo especial consideración que el legislador contempla de forma expresa la posibilidad de dar cumplimiento a las mismas. Finalmente, alega la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, estimando que en toda multa debe considerar la intencionalidad o reiteración de la conducta,

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la acción promovida, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado y, en subsidio, rebajarlo, sin costas. Segundo: Que con fecha 21 de julio del año en curso se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. La reclamada contestó solicitando el rechazo de la acción de reclamación, con costas. Reconoce la multa aplicada, haciendo presente que tuvo su origen en una denuncia realizada, lo que originó la respectiva fiscalización. En dicha oportunidad el fiscalizador solicitó la exhibición de documentación constatándose la infracción al artículo 33 del Código del Trabajo respecto del trabajador señor Juan Guajardo. Agrega, que contra dicha resolución la reclamante promovió solicitud de reconsideración administrativa, reconociéndose la infracción, justificándolo en la ausencia de responsabilidad de su parte, cuestión que no es efectivo por cuanto es obligación del empleador llevar correctamente la asistencia lo que no puede ser trasladado al trabajador. Lo anterior motivó el rechazo de la solicitud de reconsideración por las razones expresadas en la misma. Hace presente, que estamos en presencia de la acción promovida en el artículo 511 del Código del Trabajo, circunscribiéndose la competencia del tribunal a los presupuestos de la misma, encontrándose el acto administrativo ajustado a derecho. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- Que con fecha 7 de enero de 2021 la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte dictó la Resolución de Multa N° 1727/21/3, sancionando a la reclamante al pago de una multa por vulneración al artículo 33 del Código del Trabajo en relación al trabajador Juan Guajardo Reyes. 2.- Que la reclamante promovió contra dicho acto administrativo solicitud de reconsideración, la que fue rechazada por Resolución N° 96, de fecha 24 de mayo del año en curso, dictada por la reclamada. 3.- Que durante el período fiscalizado por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte no se había registrado la asistencia del señor Juan Guajardo Reyes. Por su parte, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Si la reclamada en la dictación el acto impugnado incurrió en un error de hecho. 2.- Si la demandante durante el plazo para promover la solicitud de reconsideración administrativo dio cumplimiento a la norma presuntamente infringida. 3.- Razones que justifican la rebaja de multa solicitada por la empresa. Tercero: Que la reclamante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Resolución de multa N° 1727/21/3, de fecha 7 de enero de 2021. 2.- Acta de notificación de multa de ICT Santiago Norte N° 1727/21/3. 3.- Copia de sobre o carta certificada de Correos de Chile, código 1180769365400. 4.- Solicitud de recurso administrativo deducido por la reclamante, de fecha 10 de marzo de 2021 en contra de multa impuest

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo, además en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 33 y siguientes, 496 y siguientes, 506, 511, 512 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 23, del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967 se declara: I.- Que se rechaza la acción de reclamación deducida la empresa Asesorías AGR Spa., en contra la Dirección del Trabajo y, en consecuencia, se mantiene la Resolución N° 96, de fecha 24 de mayo de 2021. II.- Que se condena en costas a la reclamante, regulándose las personales en la suma de $35.000. Regístrese, notifíquese y comuníquese. RIT I-208-2020. RUC 21-4-0341025-7. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintiuno. Primero: Que mediante presentación de fecha 15 de junio de 2021 comparece la señora Lillean Bocaz Vergara, abogado, domiciliada en calle Agustinas N° 1022, oficina 101, comuna de Santiago, en representación de la empresa Asesorías AGR Spa., representada legalmente por el señor Luis Galdames Rojo, ambos domiciliados en calle Negrete N° 1871, co

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