Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ JOCELYN DEL CARMEN ROMERO ACEVEDO

Rol

O-4220-2020

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en la audiencia de control de detención, el Ministerio Público, formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de JOCELYN DEL CARMEN ROMERO ACEVEDO, cédula de identidad N° 15.893.560-0, nacida el 17 de abril de 1984, y domiciliada en calle Nuestra Señora del Carmen Block N° 588, departamento A-24, comuna de Quilicura.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 09 de junio de 2020, a las 20:35 horas aproximadamente, los imputados Juan Pablo Uribe Rupallán y Jocelyn del Carmen Romero Acevedo, ingresaron a las dependencias de la empresa de aseo y seguridad “ISS”, ubicada en avenida Larraín Alcalde Nº 1140, comuna de La serena, escalando la pandereta perimetral y forzando y quebrando el vidrio de una ventana, sustrayendo y apropiándose de 03 tarros de barniz, 01 tarro de agorex, 01 bomba de desagüe, 03 antiparras, 08 pares de guantes y 02 siliconas, siendo detenidos por Carabineros en el interior de la empresa con las especies en su poder”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito frustrado de robo en lugar no habitado, contenido en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en el que la imputada ha tenido participación directa en calidad de coautora, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, indicando que concurre a su respecto la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que el imputado admita responsabilidad en los FSNSZYXXEB Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 14:46:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : R o b o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 N ° ) S E N T E N C I A D A : J O C E L Y N D E L C A R M E N R O M E R O A C E V E D O . - R I T - P á g i n a hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pe

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 52, 70, 432, 442 N° 1, y 449 del Código Penal, y artículos 1, 8 y 11 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOCELYN DEL CARMEN ROMERO ACEVEDO, cédula de identidad Nº 15.893.560-0, antes individualizada, a la pena de cincuenta y un días de prisión en su grado máximo y a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como coautora del delito tentado de robo con fuerza de cosas que se encuentran en un lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido el 09 de junio de 2020, en esta comuna. II.- Que el sentenciado deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono el día 09 de junio de 2020 estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa. FSNSZYXXEB Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 14:46:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http:/

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : R o b o d e c o s a s e n u n l u g a r n o h a b i t a d o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 4 N ° ) S E N T E N C I A D A : J O C E L Y N D E L C A R M E N R O M E R O A C E V E D O . - R I T - P á g i n a La Serena, dieciséis de junio de dos mil veintidós.- Oídos los intervinientes, vistos l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica