7º Juzgado de Garantía de Santiago

ENZO NAVARRO SANTI C/ MANUEL SEGUNDO VIDAL VIDAL

Rol

O-14724-2021

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15 de julio 2021, a las 19:00 hrs aproximadamente, en la intersección de las calles Herrera con Catedral, comuna de Santiago, el imputado portaba y mantenía en su poder, con el objeto de traficar 08 envoltorios de papel contenedores de cocaína en su interior, los que arrojaron un peso bruto de 1.24 gramos, 10 comprimidos de clonazapam y 07 comprimidos de quetiamina. Además, el imputado ya individualizado, mantenía en su poder la suma de 81 mil pesos en dinero efectivo. Momentos antes de ser detenido, fue observado por funcionarios policiales efectuando una transacción de un papel contenedor de cocaína con comprador Orlando toro Galaz, el cual arrojó un peso bruto de 0.13 miligramos. Finalmente, al registro de su domicilio ubicado en calle García Reyes 584, de la comuna de Santiago, el imputado mantenía 01 bolsa de nylon con 3.77 gramos brutos de marihuana en su interior. Además de 262 mil pesos efectivo. Que el día miércoles 13 de octubre de 2021, alrededor de las 02:30 horas, en calle herrera con calle compañía de Jesús en la comuna de Santiago, el imputado guardó, portó, transportó, y entregó droga dosificada a un tercero adquirente no identificado, siendo fiscalizado por el personal policial, encontrando al registro del imputado un monedero de color negro que se encontraba en su bolsillo derecho de la casaca y en su interior la cantidad de 96 envoltorios de papel cuadriculado, de color blanco, contenedor de una sustancia polvorienta de color blanco, con color azul turquesa positiva ante la presencia de pasta base de cocaína, procediendo en el lugar a su detención. La droga incautada arrojó un peso bruto total ascendente a 15 gramos y 900 miligramos. SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL SEGUNDO VIDAL VIDAL, ya individualizado, a Código: MJJMZYHFQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la pena única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL SEGUNDO VIDAL VIDAL, ya individualizado, a Código: MJJMZYHFQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la pena única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor de dos delitos de Tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de consumado, cometido los días 15 de julio 2021 y 13 de octubre de 2021, en la comuna de Santiago. II.- Que dado el tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, desde el 13 de octubre al 23 de diciembre de 2021, se da por cumplida la pena privativa de libertad. III.- Que la pena pecuniaria se tiene por cumplida, en atención a uno de los días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. IV.- Que se ordena el comiso de las especies incautadas. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. VI.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don (ña) CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE, Juez del Séptimo

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago, quince de junio de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2100917733-4 RIT: 14724 - 2021 IMPUTADO: MANUEL SEGUNDO VIDAL VIDAL C.I. 0015875069-4 DELITOS Dos delitos de Tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000. PARTICIPACIÓN AUTOR G. D

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