S L M SAN LORENZO UNA DE SALAMANCA
Rol
V-301-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 19 de agosto de 2019, don HEBER OSSANDON ALEGRE, chileno, soltero, minero, cédula de identidad N° 13.537.457-1, domiciliado en Batuco, calle Principal N° 5, Comuna de Salamanca y JEAN MARCELO RAMOS LUNA, chileno, soltero, Ingeniero Civil, cédula de identidad N° 16.599.152-4, domiciliado en La Torre N° 200, Villa Alemana, solicitaron pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración denominada “ SAN LORENZO 1”, cuyo Punto Medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. NORTE: 6.459.000 metros y ESTE: 358.500 metros, con una superficie total de 200 hectáreas, comprendidas dentro de un rectángulo de 2.000 metros con orientación UTM Norte-Sur por 1.000 metros con orientación UTM. Este-Oeste, terrenos abiertos y sin cultivos ubicados en la Comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo. 2.- Que por resolución de fecha 21 de agosto de 2019, el tribunal ordenó a don Jean Marcelo Ramos Luna, ratificar ante Ministro de Fe del tribunal, lo obrado por don Heber Ossandón Alegre, dentro del plazo de treinta días, contado desde la presentación del pedimento, conforme lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Minería, lo que se cumplió con fecha 11 de septiembre de 2019. 3.- Que con fecha 25 de septiembre de 2019, se inscribió el pedimento a fojas 975, Nº 416 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel, año 2019. 4.- Que con fecha 7 de octubre de 2019, se publicó el pedimento así inscrito, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. 5.- Que con fecha 10 de diciembre de 2019, don SERGIO FERNANDO TOBAR MORENO, abogado, cédula de identidad N° 5.359.936-2, domiciliado en calle San Martín N° 215, Oficina 304, Illapel, en representación de SOCIEDAD LEGAL MINERA SAN LORENZO UNA DE SALAMANCA, solicitó en autos se dicte sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el tribunal deba pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. SEGUNDO: Que de igual modo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que extingan los derechos de la interesada. TERCERO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la legislación minera y por las normas procedimentales supletorias, tanto en tiempo como en la forma. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1º, 2º, 42 y 43 de su Reglamento y Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,
Fallo
SE RESUELVE: A.- Que se declara constituida la Concesión Minera de exploración denominada “SAN LORENZO 1”, con una superficie total de 200 hectáreas, ubicada en la Comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, a favor de la SOCIEDAD LEGAL MINERA SAN LORENZO UNA DE SALAMANCA, formada por don HEBER OSSANDON ALEGRE y don JEAN MARCELO RAMOS LUNA, ambos ya individualizados en autos, siendo las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, las indicadas en el punto Nº 5 de la parte expositiva de esta sentencia. B.- Que se aprueba el plano acompañado a la causa. C.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Ministro de Fe del tribunal, o quien lo reemplace en sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. D.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel y archívese una copia del plano respectivo. E.- Remítase por la interesada, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, certifíquese de oficio por Ministro de Fe la ejecutoria de la sentencia, una vez vencido el plazo y obténgase copia de la sentencia constitutiva y piezas pertinentes directamente del sistema informático de tramitación, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 20.886; hágase devolución a la interesada de los planos y demás documentos acompañados a
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-301-2019 CARATULADO : S L M SAN LORENZO UNA DE SALAMANCA Illapel, once de Febrero de dos mil veinte. VISTO: 1.- Que con fecha 19 de agosto de 2019, don HEBER OSSANDON ALEGRE, chileno, soltero, minero, cédula de identidad N° 13.537.457-1, domiciliado en Batuco, calle Principal N° 5, Comuna de Salamanca y JEAN MARC
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica