MARÍA ROSA GONZÁLEZ FEWRRE C/ JULIO CÉSAR CARRASCO RUBIO
Rol
O-9153-2018
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Valparaíso se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público doña Magdalena Castillo, de la Defensora Penal Pública, doña Ana María Madrid y del imputado JULIO CESAR CARRASCO RUBIO, cédula de Identidad N° 11.535.661-5, 52 años, casado, Independiente, domiciliado en Avda. Matta N°275, Cerro Placeres, Valparaíso. SEGUNDO: Requerimiento. Que, se procedió a dar lectura a los hechos del requerimiento, indicando la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, que corresponde al delito de Estafa, ilícito previsto y sancionado en 473 del Código Penal, en el cual se le atribuye participación como autor y en grado de desarrollo de consumado, indicando además la pena solicitada por el ente persecutor. Que, los hechos que dieron lugar al requerimiento simplificado en los términos expuestos por el Ministerio Público son los siguientes: “En el mes de noviembre del año 2015, en la ciudad de Valparaíso, el imputado Julio César Carrasco Rubio, mediante engaño y atribuyéndose la calidad de maestro mueblista, indujo a error a la víctima María Rosa Gonzáles Ferre, logrando que ésta última contratara sus servicios a fin de efectuar trabajos de confección de closets y muebles en una vivienda de su propiedad ubicada en Camino del Agua, Placilla, Valparaíso. Como parte de su maquinación, el imputado, con fecha 08 de noviembre de 2015 envió a la víctima un correo electrónico en el cual le entregaba datos y detalles de confección de los muebles, especificación de materiales, tiempo de construcción de los mismos, entre otros, incluyendo los valores del supuesto servicio por un monto total de $3.860.000.-, logrando de esta forma que la víctima efectuara un desplazamiento patrimonial a su favor, mediante dos transferencias a la cuenta de un tercero,-su cónyuge- a solicitud del imputado, por las sumas de $600.000.- con fecha 10 de noviembre de
Fundamentos
fundamentos y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 1, 295, 296, 297, 340, 388, 389, 390, y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se DECLARA: KYFNZYMEGB MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 14:53:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 I.- Que, se ABSUELVE al requerido JULIO CESAR CARRASCO RUBIO, ya individualizado, del cargo contenido en el requerimiento formulado por el Ministerio Público, esto es, de ser autor del delito de Estafa y que se dijo ocurrido en el mes de noviembre de 2015. II.- Que, por haber existido motivos plausibles para dar origen a la investigación, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Atendido lo resuelto precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra de Julio Carrasco Rubio, debiendo tomarse nota de ello en todo índice o registro público y policial en que figuraren tales medidas, ofíciese. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 1600309022-5 RIT 9153-2018 Pronunciada por MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES, Jueza Suplente del Juzgado de Gar
Texto Completo (Preview)
1 Valparaíso, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Valparaíso se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público doña Magdalena Castillo, de la Defensora Penal Pública, doña Ana María Madrid y del imputado JULIO CESAR CARRASCO RUBIO, cédula de Identidad N° 11.
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