CLAUDIO ESTEBAN ABURTO VIVEROS C/ LUIS PATRICIO LEPIMÁN LAGOS
Rol
O-8479-2018
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS PATRICIO LEPIMÁN LAGOS, cédula de identidad N° . . 35-K, nacido el 3 de diciembre de 5, chileno, soltero, domiciliado en Pasaje Petrohue Nº 5 5, población El Chercán, comuna de Maipú.- SEGUNDO: Que como se indicó en la audiencia celebrada con esta fecha, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura al requerimiento, el que versó sobre los siguientes hechos: “El día 5/ / 8, a las :35 horas aproximadamente, en la vía pública, calle Eduardo de La Barra esquina calle José Manuel Balmaceda, La Serena, el imputado Luis Patricio Lepimán Lagos, fue sorprendido portando, un arma blanca, cuchillo cocinero marca Rostfrei, con empuñadura plástica color blanco, de 5 cm de largo, hoja metálica de 3 cm y empuñadura de cm y al ser consultado el imputado, éste no justificó razonablemente su porte.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de porte de arma cortante y punzante, previsto y sancionado en el artículo 88 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado e imputándole al requerido participación en calidad de autor del mismo delito, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso del arma incautada y costas, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la audiencia celebrada con esta fecha el Ministerio Público con el objeto de que el imputado admita su responsabilidad en los hechos del requerimiento, viene en modificar su pretensión punitiva, solicitando se le reconozca la atenuante del artículo N° del Código Penal, y consecuentemente con ello, se le QNRVZYBZDB Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 14:46:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Po r t e i l e ga l a rma c o r t a n te y p un z a n t e . ( Có d i go P e na l , a r t . b i s ) S E N T E N C I A D O : L U I S P A T R I C I O L E P I M Á N L A G O S . - R I T - P á g i n a imponga al imputado la pena alternativa de multa de un tercio de una unidad tributaria mensual. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha admitido su responsabilidad en
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos , N° , Nº , 5 Nº , 5, , 7 y 88 bis inciso º del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS PATRICIO LEPIMÁN LAGOS, cédula de identidad Nº . . 35-K, antes individualizado, al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual y al comiso de la especie incautada, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante en espacios públicos de zonas urbanas sin justificar razonablemente su porte, previsto y sancionado en el artículo 88 bis del Código Penal, cometido el día 5 de octubre de 8, en esta comuna. II.- Que la multa se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas. QNRVZYBZDB Alain Alejandro Maldonado Liberona Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 14:46:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i
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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : Po r t e i l e ga l a rma c o r t a n te y p un z a n t e . ( Có d i go P e na l , a r t . b i s ) S E N T E N C I A D O : L U I S P A T R I C I O L E P I M Á N L A G O S . - R I T - P á g i n a La Serena, dieciséis de junio de dos mil veintidós.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes
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