3º Juzgado de Garantía de Santiago

FRANCISCO ANDRES IBAÑEZ ESCALONA C/ WILMER VALDERRAMA CERNA

Rol

O-1338-2022

Fecha

14 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS.ART. 19.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos referidos en el requerimiento, en lo esencial, consisten en: El día 02 de abril de 2022, aproximadamente a las 18.30, el imputado conducía en estado de ebriedad, el vehículo placa patente única LPSK.49, en la intersección de las calles Recoleta Y Dominica, en la comuna de Recoleta, lugar donde colisiono al vehículo placa patente única PTVG.88, provocándole daños en su estructura que fueron avaluados en la suma quinientos mil pesos ($500.000). Posteriormente se le practicó la prueba, que dio como resultado 1,45 gramos por mil de alcohol en la sangre y el examen de alcoholemia que arrojó la presencia de 1,63 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción del vehículo. Los hechos descritos son calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, previsto en los artículos 115 A y sancionado en el artículo 196, todos de las Ley N° 18.290, en grado de consumado. El Ministerio Público atribuyó participación de autor al requerido en el señalado ilícito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. 3° Que, tras dársele a conocer el requerimiento y los derechos que le concede la ley, el imputado admitió responsabilidad en los hechos en él señalados. 4° Que, en virtud de la admisión de responsabilidad, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 115 A de la Ley N° 18.290, y sancionado en el artículo 196 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, causando daños. En que imputado intervino como autor, regulándose la extensión de las penas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Por tales

Fundamentos

motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, y 30 del Código Penal, 110, 111 y 196 de la Ley Nº 18.290 y 388, 394 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge el requerimiento y se decide que don Wilmer Valderrama Cerna es autor de un delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, previsto en el artículo 115 A de la Ley N° 18.290, y sancionado en el artículo 196 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado; en esta calidad queda condenado a cumplir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, GPGEZYXWXB PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 14:37:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl multa de un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de licencia de conductor por el término de cinco años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Para sustituye la ejecución de la sanción privativa de libertad, por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por un plazo de sesenta y un días; en caso de dejarse sin efecto ésta, la condena se ejecutará desde que se ordene el ingreso en calidad de rematado, sin que exista abono que considerar. Se tiene por

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce junio de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: 1° En esta audiencia, se conoció la acusación que, atendida la penalidad requerida, se tuvo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Wilmer Valderrama Cerna, nacido el 06 de junio de 1970, cédula de identidad N° 22.732.137-7 domiciliado en camino El Canal N° 8155, comuna de Vitacura. 2° Los hechos referi

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