Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ YOHAO ANDRÉS SALAZAR ÓRDENES

Rol

O-232-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 21 de diciembre del año 2019, alrededor de las 23:15 horas, Carabineros de la Tenencia de Coya efectuaban un patrullaje preventivo por calle San Martín, instantes en que logran divisar una motocicleta que no mantenía sus placas patentes, ni delantera ni trasera, al igual que las respectivas luces y además el conductor no portaba su casco de seguridad. Por tal motivo, los funcionarios concurrieron a efectuar un control vehicular de la ley de tránsito, encendieron las balizas del carro policial, hicieron uso de su equipo sonoro y el conductor avanzó un kilómetro más aproximadamente con su motocicleta. Sin embargo, Carabineros logró darle alcance en calle San Martín con Línea 55, lugar donde se detuvo el acusado Yohao Salazar Órdenes, al descender los funcionarios Jordan Leal Ríos y Víctor Carrasco Pacheco del vehículo policial, el acusado comenzó a insultarnos, mencionándoles “apaga las balizas po conchetumadre”, para posteriormente, momentos en que se estaban acercando, se dio a la fuga con la motocicleta, debiendo nuevamente los funcionarios de Carabineros subirse al carro policial, logrando darle alcance en el pasaje 1 de Villa Los Cipreses en la comuna de Coya, donde nuevamente descendieron del vehículo policial y le solicitaron la documentación, tanto la de él como la de la motocicleta. El acusado Yohao Salazar les mencionó lo siguiente “no te paso ni una wea a ti, eres un simple paco culiao, mi tío es suboficial mayor de la prefectura y a ambos lo voy a dar de baja porque no saben con quién se están metiendo, a ambos les voy a dar un palmetazo y a ver si es que me lo aguantan y si me siguen webeando su caga de carro lo voy a hacer cagar”, para posteriormente empezar a darles empujones a los funcionarios de Carabineros, debiendo solicitar ayuda al Retén Pangal. El acusado Yohao Salazar comenzó a ingresar al patio delantero de una vivienda, empezó a esconder la motocicleta. El Carabinero Víctor Carrasco Pacheco intentó impedir que él pudiera ingres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los Jueces don Cesar Torres Mesías, quien presidió, don Sergio Allende Cabeza y doña Fadua Salas Eljatib, el día 6 de junio del actual, se llevó a efecto vía zoom la audiencia del juicio oral de la causa RIT 232-2021, seguida contra YOHAO ANDRÉS SALAZAR ORDENES, cedula de identidad N° 18.015.620-8, 30 años, nacido el 29 de octubre de 1991, en Rancagua, ingeniero mecanico, soltero, domiciliado en Pasaje 1, casa 05, Villa Los Cipreses, Coya. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida, por su parte la defensa estuvo a cargo de los defensores penales privados, don Felipe Bahamondez Aguilera y don Eduardo Anasco Konings, todos con domicilio y forma de notificar ya registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se realizó a través de la plataforma zoom, a la que se conectaron todos los intervinientes durante la totalidad de la audiencia de juicio. SEGUNDO: Que la acusación se basó en los siguientes hechos: “El día 21 de diciembre del año 2019, alrededor de las 23:15 horas, Carabineros de la Tenencia de Coya efectuaban un patrullaje preventivo por calle San Martín, instantes en que logran divisar una motocicleta que no mantenía sus placas patentes, ni delantera ni trasera, al igual que las respectivas luces y además el conductor no portaba su casco de seguridad. Por tal motivo, los funcionarios concurrieron a efectuar un control vehicular de la ley de tránsito, encendieron las balizas del carro policial, hicieron uso de su equipo sonoro y el conductor avanzó un kilómetro más aproximadamente con su motocicleta. Sin embargo, Carabineros logró darle alcance en calle San Martín con Línea 55, lugar donde se detuvo el acusado Yohao Salazar Órdenes, al descender los funcionarios Jordan Leal Ríos y Víctor Carrasco Pacheco del vehículo policial, el acusado comenzó a insultarnos, mencionándoles “apaga las balizas po conchetumadre”, para posteriormente, momentos en que se estaban acercando, se dio a la fuga con la motocicleta, debiendo nuevamente los funcionarios de Carabineros subirse al carro policial, logrando darle alcance en el pasaje 1 de Villa Los Cipreses en la comuna de Coya, donde nuevamente descendieron del vehículo policial y le solicitaron la documentación, tanto la de él como la de la motocicleta. El acusado Yohao Salazar les mencionó lo siguiente “no te paso ni una wea a ti, eres un simple paco culiao, mi tío es suboficial mayor de la prefectura y a ambos lo voy a dar de baja porque no saben con quién se están metiendo, a ambos les voy a dar un palmetazo y a ver si es que me lo aguantan y si me siguen webeando su caga de carro lo voy a hacer cagar”, para posteriormente empezar a darles empujones a los funcionarios de Carabineros, debiendo solicitar ayuda al Retén Pangal. El acusado Yohao Salazar comenzó a ingresar al patio delantero de una vivienda, empezó a esc

Fallo

Por lo expuesto para demostrar tal ilícito, debía acreditarse que un tercero, en conocimiento que una persona, tiene la calidad de miembro de Carabineros de Chile, lo amenace seriamente, con causar un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes, aparezca verosímil, la consumación del hecho. En este caso, si bien se demostró que un tercero, el imputado, conocía que las dos personas que lo fiscalizan tenían la calidad de miembros de Carabineros de Chile, lo anterior resultó demostrado mediante el testimonio de Leal Ríos y Haro Uribe, que manifestaron haber concurrido al lugar de los hechos y verificaron la presencia del primero de los nombrados y de Carrasco Pacheco, refirió el primero que se encontraba con Pacheco en patrullaje en el carro policial y explicó la fiscalización y seguimiento del imputado. Por su parte Haro, refirió enterarse de la necesidad de cooperación de un dispositivo en la población y que al llegar al lugar encontró a Leal y Carrasco en un procedimiento. De igual modo, de lo referido por el imputado y sus testigos, quedó claro y patente que los funcionarios tenían la calidad de miembros de carabineros ya que todos ellos se refieren al inadecuado actuar de carabineros en el procedimiento. Ahora bien, en cuanto a la expresión de las amenazas, cabe señalar que de acuerdo al auto de apertura el imputado “les mencionó”, de dicho modo los destinatarios de las expresiones eran ambos funcionarios policiales. De los dos ofendidos solo declaró Leal

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1 1 Rancagua, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los Jueces don Cesar Torres Mesías, quien presidió, don Sergio Allende Cabeza y doña Fadua Salas Eljatib, el día 6 de junio del actual, se llevó a efecto vía zoom la audiencia del juicio oral de la causa RIT 232-2021, se

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