Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ ARNALDO GIOVANNI CARO MESÍAS

Rol

O-8237-2021

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “ El día 03 de septiembre del año 2021, siendo aproximadamente las 16:25 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales B.E.C.J, de 16, años, nacido el 11 de septiembre de 2004, desciende de la locomoción colectiva, específicamente en el paradero pasarela Hanga Roa, frente a la empresa transportes Meneses y Díaz, ubicada en av. Santos Ossa nro. 4184, Cerro San Roque, de esta ciudad; momentos en los cuales se percata de la presencia de los imputados ARNALDO GIOVANNI CARO MESÍAS; FERNANDO CLAUDIO GONZÁLEZ ARIAS, razón por la cual procedió a sacar su anillo del dedo y dejarlo en su bolsillo derecho delantero de su pantalón, para continuar caminando por la pasarela existente, y en los momentos en que cruzaba hacia el sector del cerro Rodelillo, al llegar a la primera curva, es acometido por ambos imputados quienes le arrebatan y sustraen con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una cadena de plata la cual traía adosada en su cuello y una pulsera de metal color gris, la cual mantenía en su muñeca derecha, procediendo la victima a correr en dirección a la empresa, para solicitar auxilio, llamando a personal de carabineros; la víctima valoriza lo sustraído en la suma de $20.000.- pesos; para luego los imputados huir del lugar apropiándose de las especies, siendo finalmente detenidos por funcionarios policiales.”. Valparaíso, quince de junio de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 21, 30, 32, 50, 432, 436 inciso segundo, 449 del Código Penal; 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y 3, 7 y siguientes de la ley 18.216 y 38 del mismo cuerpo legal, SE DECLARA: WXZQZYXETC Gigliola Devoto Squadritto Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 16:46:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a ARNALDO GIOVANNI CARO MESÍAS y a FERNANDO CLAUDIO GONZÁLEZ ARIAS, ya individualizados, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad como de autores, del delito robo por sorpresa, en grado consumado, cometido en Valparaíso el día 03 de septiembre del año 2021. II.- Que se sustituye a ARNALDO GIOVANNI CARO MESÍAS, el cumplimiento de la pena impuesta por la remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinser

Texto Completo (Preview)

RUC N° 2100801997-2 RIT N° 8237 - 2021 C/ ARNALDO GIOVANNI CARO MESÍAS, cédula de identidad N° 20.479.852-4, de 21 años de edad, nacido el 23 de noviembre del año 2000, soltero, cesante, domiciliado en Calle Carmona 741 Cerro San Juan De Dios, Valparaíso. C/ FERNANDO CLAUDIO GONZÁLEZ ARIAS, cédula de identidad N° 20.479.141-4, 21 años de edad, nacido el 19 de agosto del año 2000, soltero, ayudant

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