IGLESIAS/RAPTOR MINNING PRODUCTS CHILE SPA
Rol
T-67-2020
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-67-2020, R.U.C. 20-4-0254109-2, seguida por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y conjunta de cobro de prestaciones e indemnización por daño moral y nulidad del despido y en subsidio despido Injustificado y conjuntas de cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por JULIO JESÚS IGLESIAS VIDELA, Rut 16.672.382-5, Soldador Calificado, con domicilio en Neftali Agrela N° 9357, Antofagasta seguida en contra de RAPTOR MINNING PRODUCTS CHILE S.P.A, RUT 76.926.704-2, representada legalmente por don Oscar Musalem Carrasco, ambos con domicilio en Avenida Ruta del Cobre N° 911 Sitio 1 D, sector industrial La Negra, Antofagasta y solidariamente o subsidiariamente en contra de FINNING CHILE S.A, Rut 91.489.000-4, representada legalmente por David González Cáceres, todos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°7832, Antofagasta SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 28 de noviembre de 2018, prestando servicios de técnico soldador, con una remuneración ascendente a $1.966.491.- que su contrato celebrado a plazo con fecha 01 de abril de 2019 se transformó en uno de duración indefinida. Que, las funciones para las que fue contratado se desarrollaron en la faena o dependencias pertenecientes a la empresa RAPTOR MINNING PRODUCTS CHILE SPA y dicho trabajo se efectuaba en beneficio de la demandada solidaria, puesto que todos los componentes mineros eran trasladados a las dependencias de la empresa RAPTOR en La Negra, donde se efectuaban las reparaciones. Agrega que era transportado junto a sus compañeros de trabajo a las dependencias de la empresa y recibía la misma colación que todos sus compañeros, que era entregada por el empleador en las mismas dependencias; no obstante se le pagaba asignación de colación y asigna
Fundamentos
fundamentos solicita el rechazo de la demanda subsidiaria. En cuanto a la demanda reconvencional, que el actor demanda remuneraciones por el mes de diciembre de 2019 la suma de $1.245.445.-, sin embargo, la remuneración que efectivamente debía percibir el actor fue pagada en su oportunidad, pagándose un exceso incluso de $78.043.-, motivo que sustenta la excepción de pago y compensación opuesta. CUARTO: Que, contestando la demandada, solicita el rechazo de la demanda, niega los hechos contenidos en la misma, aceptando como efectivos la existencia de relación laboral entre el actor y Raptor, la fecha de inicio, las funciones y las remuneraciones, que los trabajos se realizan en dependencia de raptor en La Negra, que el despido se produjo por la causal del artículo 160 N° 3, negando el resto de los hechos contenidos en la demanda. Opone excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la demanda de tutela, reconoce la existencia de un vínculo jurídico con la demandada Raptor Mininig, pero por aplicación de lo dispuesto en el artículo 485 del código del Trabajo, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en tanto se trata de un procedimiento sancionatorio por conductas del empleador, lesivas de los derechos fundamentales del trabajador y que protege la norma en comento, no permiten extender su juzgamiento a terceros, como sería la empresa principal, puesto que estos no han podido ser sujetos activos de dichos actos lesivos ni tampoco han podido participar en su control o limitación, por lo demás, todas las faenas realizadas por la demandada principal se efectuaban en sus propias dependencias, cuestión que es admitida por todas las partes. En consecuencia, no es posible pretender que la empresa principal, en este caso, Finning Chile S.A., sea responsable de un proceso que tiene una finalidad sancionatoria por supuestos actos positivos vulneratorios ejercidos en contra de la demandante, en los cuales, no ha tenido participación alguna, no siendo efectivo en ninguna circunstancia. En cuanto a la existencia de trabajo en régimen de subcontratación, señala que no se reúnen los requisitos para establecer la existencia de trabajo en régimen de subcontratación, toda vez que los servicios no se prestaron en dependencias de Finning. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que la honra de una persona es un concepto que requiere de la evaluación o apreciación subjetiva que un tercero realiza de dicha persona. Se requiere, entonces, que la actividad del empleador produzca un cambio en la impresión que un tercero tiene respecto del trabajador El actor no señala cuál era dicha visión con anterioridad a su despido, y como esta cambió con ocasión de este, de manera que no se aportan los hechos constitutivos de la lesión misma a la garantía contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, limitándose el actor a indicar que se ha vulnerado su honra por la supuesta imputación que su empleador, como consumidor de drogas, cu
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: En cuanto a la excepciones opuestas 1.- Que, se rechaza la excepción de compensación intentada por la demandada Raptor Minning Product Chile SpA. 2.- Que, se acoge la excepción de pago intentada por la demandada Raptor Minning Product Chile SpA y por la demandada Finning Chile S.A 3.- Que, se acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada Finning Chile S.A. declarándose prescritas las horas extraordinarias trabajadas en agosto de 2019. En cuanto al Fondo I.-Que, se rechaza la demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don JULIO JESUS IGLESIAS VIDELA dirigida en contra de RAPTOR MINNING PRODUCTS CHILE S.p.A, representada legalmente por don Oscar Musalem Carrasco y solidariamente en contra de FINNING CHILE S.A, representada legalmente por don David González Cáceres, todos ya individualizados. II.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don JULIO JESUS IGLESIAS VIDELA dirigida en contra de RAPTOR MINNING PRODUCTS CHILE S.p.A, representada legalmente por don Oscar Musalem
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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Julio Jesús Iglesias Videla DEMANDADO: Raptor Minning Products Chile SpA DEMANDADO: Finning Chile S.A. RUC: 20-4-0254109-2 RIT: T-67-2020 _________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de julio del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trab
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