12º Juzgado de Garantía de Santiago

MANUEL EDUARDO RAMOS OLIVERA C/ JORGE EDUARDO GONZÁLEZ BENÍTEZ

Rol

O-245-2022

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 24 de enero del año 2022, a las 03:15 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Santa Rosa con San Nicolás, comuna de San Joaquín, los imputados Juan Carlos Yañez Barría y Jorge Eduardo Gonzalez Benitez cortaron con cuchillos y cierras, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 70 metros de cable de uso telefónico multi par 200 pares, avaluado en $2.200.000, provocando la interrupción del suministro en 100 domicilios de la comuna de San Joaquín, no logrando su apropiación debido a la oportuna intervención de funcionarios de Carabineros que los sorprendieron con las especies en su poder”. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 65 y siguientes y 443 inciso final del Código Penal; artículos 42, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE EDUARDO GONZÁLEZ BENÍTEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO CON INTERRUPCIÓN DE SUMISTRO DOMICILIARIO, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso final del Código Penal el que se encuentra en grado de desarrollo FRUSTRADO, cometido el día 24 de enero de 2022 en la comuna de San Joaquín. II.- Que no reuniéndose ninguno de los requisitos de la ley 18.216, la pena impuesta precedentemente al sentenciado deberá cumplirla de forma efectiva, reconociéndole como abono el tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, esto es, desde el día 24 de enero de 2022 hasta el día 22 de marzo del mismo año, fecha ésta última, que se iniciaron informes de incumplimientos de la medida cautelar, reconociéndole un total de 38 días de abono. III.- Que se decreta el comiso de los instrumentos del delito. XGTQZYKEVB ALE

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 65 y siguientes y 443 inciso final del Código Penal; artículos 42, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE EDUARDO GONZÁLEZ BENÍTEZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO CON INTERRUPCIÓN DE SUMISTRO DOMICILIARIO, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso final del Código Penal el que se encuentra en grado de desarrollo FRUSTRADO, cometido el día 24 de enero de 2022 en la comuna de San Joaquín. II.- Que no reuniéndose ninguno de los requisitos de la ley 18.216, la pena impuesta precedentemente al sentenciado deberá cumplirla de forma efectiva, reconociéndole como abono el tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, esto es, desde el día 24 de enero de 2022 hasta el día 22 de marzo del mismo año, fecha ésta última, que se iniciaron informes de incumplimientos de la medida cautelar, reconociéndole un total de 38 días de abono. III.- Que se decreta el comiso de los instrumentos del delito. XGTQZYKEVB ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ SANCHEZ Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 15:37:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RIT : - RUC : - DELITO : ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO CON INTERRUPCIÓN DE SUMISTRO DOMICILIARIO IMPUTADO : JORGE EDUARDO GONZÁLEZ BENÍTEZ CEDULA IDENTIDAD : 19 19881-K DOMICILIO : LOS MANANTIALES Nº 8 COMUNA LA PINTANA FISCAL : RODRIGO PAREDES BELMAR DEFENSOR : FERNANDA FIGUEROA DÍAZ TRIBUNAL : 1 ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. ATENUANTE : 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE

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