C/ LUIS ALBERTO ARAYA ESPINOZA
Rol
O-6967-2020
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS “El día de 18 de octubre del año 2020, a las 21:30 horas aproximadamente, en la vía publica en Avda. Gamero con calle Padre Cifuentes Grez, comuna de Independencia, los imputados LUIS ALBERTO ARAYA ESPINOZA y MANUEL IGNACIO BASTÍAS ELGUETA, sin autorización mediante la utilización de una carretilla con piedras, levantaron obstáculos en la vía pública, interrumpiendo completamente la libre circulación de personas y vehículos por el lugar.” Santiago, a quince de Junio del año dos mil veintidós. OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: En virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7°, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 21, 31, 49, 50, 68, 69, 70 y 496 N° 26 del Código Penal; y 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Se Resuelve: I. Se condena a MANUEL IGNACIO BASTÍAS ELGUETA, C.I. N° 16.377.511-5, por su responsabilidad como autor del ilícito falta previsto y sancionado en el artículo 496 N° 26 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, por el hecho cometido en la comuna de Recoleta el día 18 de Octubre de 202o, a la sanción pecuniaria ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. XDMDZYRGNX PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 13:56:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II. Téngase por íntegramente cumplida la sanción pecuniaria precedentemente impuesta con cargo a los tres de los cuatro días de sus detenciones en esta causa, controladas en audiencias de fechas 19.10.20, 24.03.22 , 27.05.22 y 15.06.22. III. Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a
Fallo
Se Resuelve: I. Se condena a MANUEL IGNACIO BASTÍAS ELGUETA, C.I. N° 16.377.511-5, por su responsabilidad como autor del ilícito falta previsto y sancionado en el artículo 496 N° 26 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, por el hecho cometido en la comuna de Recoleta el día 18 de Octubre de 202o, a la sanción pecuniaria ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. XDMDZYRGNX PAULA ANDREA BRITO CASTRO Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 13:56:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II. Téngase por íntegramente cumplida la sanción pecuniaria precedentemente impuesta con cargo a los tres de los cuatro días de sus detenciones en esta causa, controladas en audiencias de fechas 19.10.20, 24.03.22 , 27.05.22 y 15.06.22. III. Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio, evitando los gastos asociados a ello. Habiendo los intervinientes renunciado a los recursos legales de impugnación, certifíquese que la sentencia se encuentra ejecutoriad
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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2001059325-6 RIT : 6967- 2020 MATERIA : Falta artículo 496 N° 26 del Código Penal SENTENCIADO: MANUEL IGNACIO BASTÍAS ELGUETA, C.I. N° 16.377.511-5, de profesión u oficio desconocido, se desconoce su oficio u ocupación, con domicilio en calle Echazarreta Nº 712, comuna de Independencia. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO ATEN
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