Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ JUAN ANDRÉS ROJAS MONTECINOS

Rol

O-12668-2019

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos : “El día 30 de Octubre de Octubre de 2019, a eso de las 01:10 de la mañana, el requerido JUAN ANDRES ROJAS MONTECINOS concurrió hasta el Condominio Fundo de La Batalla, ubicado en camino El Sauce con Cerro La Batalla, de la comuna de Calera de Tango, lugar en el cual exigió gritando lo dejaran entrar, ante la negativa y provisto de un elemento desconocido, procedió a destrozar el circuito eléctrico del portón de ingreso, de dicho condominio, ocasionando daños ascendientes a la suma de $500.000.” Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones y de conformidad a las disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a JUAN ANDRÉS ROJAS MONTECINOS, ya individualizado, a la pena alternativa de multa de 1/3 de UTM, como autor del delito de Daños Simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 30 de octubre de 2019. XDCVZYLWKX INGRID MARIET AREVALO SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 13:51:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que, el condenado deberá dar cumplimiento al pago de la multa impuesta, dentro de los cinco últimos días hábiles del mes de junio del año en curso, mediante su depósito en la Tesorería General de la Repúbli

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a las disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a JUAN ANDRÉS ROJAS MONTECINOS, ya individualizado, a la pena alternativa de multa de 1/3 de UTM, como autor del delito de Daños Simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 30 de octubre de 2019. XDCVZYLWKX INGRID MARIET AREVALO SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 13:51:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que, el condenado deberá dar cumplimiento al pago de la multa impuesta, dentro de los cinco últimos días hábiles del mes de junio del año en curso, mediante su depósito en la Tesorería General de la República, debiendo acompañar posteriormente el respectivo comprobante a este Tribunal. III.- Que, si el sentenciado no diera cumplimento a la pena de multa impuesta, se hará aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que, se deja sin efecto la cau

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : quince de junio de dos mil veintidós. Imputado : JUAN ANDRÉS ROJAS MONTECINOS, cédula de identidad N° 0019230419-9, fecha de nacimiento 28 de marzo 1996 , con domicilio en Calle Fundo Lo Ermita paradero 4 de Lonquen Norte, comuna de Calera de Tango.. Fiscal : KARINA ENCINA LORCA Defe

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