Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

ERWIN LISANDRO CARVAJAL PEÑA C/ JUAN RODRIGO VERA CATALÁN

Rol

O-377-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 30 de Diciembre del año 2020, siendo aproximadamente las 19:10 horas, personal de Carabineros de la Tercera Comisaria de La Unión se encontraba haciendo un patrullaje preventivo por calle Caupolicán, y al llegar a una garita de la locomoción colectiva se percatan que el requerido Juan Rodrigo Vera Catalán portaba dos cuchillos en sus manos, un cuchillo sin marca de 33 centímetros de largo, con una empuñadura de plástica envuelta en cinta aislante, color negro y su hoja metálica de 18,5 centímetros y otro cuchillo sin marca de 36 centímetros de largo con una empuñadura plástica envuelta en cinta de embalaje y su hoja metálica de 23 centímetros. Y al ser consultado el requerido de los

Fundamentos

motivos por los cuales portaba dichas armas blancas, éste no pudo justificar su porte”. La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2100004448-K -226. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 30, 67, 70, 288 bis del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 342, 348, 389. 394, 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: 1.- Que se condena a don JUAN RODRIGO VERA CATALÁN, cédula de identidad N°17.358.919-0, nacido el 13 de marzo de 1989, 33 años, soltero, maestro carpintero, domiciliado en Población Caupolicán Alto, pasaje Las Camelias Nº 05, La Unión, FEN Fono whatsapp 71775044, como autor, del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, figura descrita y sancionada en el artículo 288 Bis Código Penal, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por los hechos ocurridos con fecha 30 de diciembre de 2020, en el territorio jurisdiccional del tribunal. 2.- Que la pena pecuniaria impuesta, se tiene por cumplida, atendido el tiempo en que el encartado permaneció privado de libertad en la presente causa, según consta haber sido detenido el 15 de junio de 2022, alrededor de las 11:20 horas, pasando a control de detención y controlándose la misma el día 16 de junio de 2022, a las 12:15 horas. 3.- Que no se condena en costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos investigados evitando así la realización de un juicio oral, con la economía al erario fiscal. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2100004448-K RIT N° 377-2021 Dictada por doña Lissette Milady Salazar Sandoval, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de la Unión./rab BKXXZYNDKX Lissette Milady Salazar Sandoval Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 13:50:23 ESTE DO

Texto Completo (Preview)

Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Hechos: “El día 30 de Diciembre del año 2020, siendo aproximadamente las 19:10 horas, personal de Carabineros de la Tercera Comisaria de La Unión se encontraba haciendo un patrullaje preventivo por calle Caupolicán, y al llegar a una garita de la locomoción colectiva se percatan que el requerido Juan Rodrigo

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