1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/DISTRIBUIDORA DE PUBLICACIONES CLC SA (HC GROUP)

Rol

O-7515-2020

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GREGORIO HERNAN CONTRERAS BRAVO, trabajador, domiciliado en Volcán Peteroa N° 795, Lomas de Mirasur, San Bernardo, y deducr demanda del trabajo, en procedimiento de aplicación general contra DISTRIBUIDORA DE PUBLICACIONES CLC S.A., también conocida como HCGROUP, sociedad del giro de su denominación, representada por don ALEJANDRO AVENDAÑO GOMEZ, gerente, ambos domiciliados en Padre Orellana N° 1310, Santiago. Expone que con fecha 1° de diciembre de 1994 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia en la labor de Supervisor en la Repartición de Diarios y Revistas, labor que desarrolló en el domicilio de la demandada ubicado en Padre Orellana N° 1310, Santiago y en terreno en la comuna de Las Condes, a cambio de una remuneración mensual, firmando el respectivo contrato de trabajo. Para la labor contratada, tenía a su cargo un grupo de trabajadores contratados por la demandada, para ejecutar la labor de reparto de diarios y revistas, a quienes debía supervisar en sus funciones. La demandada que se identifica en el mercado como HCGROUP, opera con la razón social Distribuidora de Publicaciones CLC S.A., es una empresa orientada a entregar servicios de logística, distribución y transporte, cuenta con más de 400 vehículos que diariamente, de lunes a domingo, y por más de 30 años, han realizado la distribución del Diario El Mercurio, Las Últimas Noticias, La Segunda y Hoy x Hoy. Con fecha 1° de octubre de 2011 la demandada dispuso modificar la relación laboral habida, amparada hasta el día anterior, en un contrato de trabajo, disponiendo en su reemplazo para justificar el servicio contratado y el pago de los mismos, que debía formar una empresa individual e iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, ejerciendo el giro de distribución de diarios y revistas y en apariencia ejercer como empresario contratista de la demandada, lo que se extendió desde 1° de octubre de 2011 hasta el pasado 30 de sep

Fundamentos

considerando que, independiente de los gastos en que pudiera incurrir a partir de dicha facturación, en el régimen de prestación de servicios el demandante aumentó considerablemente sus ingresos en relación a la remuneración que percibía como trabajador de CLC. Sostiene es falso que CLC hiciera aparecer al actor como empleador de un grupo de trabajadores. La empresa que representaba el Sr. Contreras podía prestar los servicios en forma directa o a través de terceros, y en la práctica lo hacía a través de repartidores que también le facturaban a él. No existiendo la relación laboral reclamada, tampoco podría adeudarse al demandante feriado legal ni proporcional. No es efectivo que el 30 de septiembre de 2020 el demandante haya sido despedido. Por el contrario, en esa fecha, fue el propio Sr. Contreras el que puso término al contrato de prestación de servicios, manifestando verbalmente a doña Sonia Solórzano, Jefa de Distribución de mi representada, que no quería seguir con el mismo. Todo ello fue en muy buenos términos, motivo por el cual les sorprendió mucho la interposición de la presente demanda. Argumenta sobre la inexistencia de una relación laboral. Desde la suscripción del contrato de prestación de servicios en marzo de 2012 y hasta su terminación, el 30 de septiembre de 2020, la relación entre las partes fue de carácter estrictamente civil. Refiere los requisitos para estar ante un contrato de trabajo, afirmando que en cuanto a los indicios de subordinación y dependencia contenidos en la demanda que son bastante escuetos, son todos falsos. Afirma que no existe una continuidad, por cuanto los servicios prestados en el contexto de la relación civil habida entre las partes nada tenían que ver con las funciones que desempeñaba como Supervisor Coordinador en la empresa. Además, existen periodos considerables en que dicha supuesta continuidad se rompió, tanto al inicio como en el curso de la relación civil ya referida. Argumenta que el Sr. Contreras no cumplía una jornada laboral, y nadie le exigía que asistiera diariamente, sin perjuicio de que en la demanda no se indica ni siquiera a dónde. El actor no tenía jefaturas, los Jefe de Área de Distribuciones de mi representada no le daban órdenes ni instrucciones sobre la forma de prestar los servicios contratados. Únicamente, lo requerían en forma esporádica de existir reclamos por parte de los suscriptores. No se le pagaba una remuneración, sino que se facturaba los servicios prestados. Concluye, no se verifican ni los indicios contenidos en la demanda, y mucho menos los definidos por la jurisprudencia administrativa y judicial al efecto, por lo que claramente no existe la subordinación y dependencia que se reclama. Alude a infracción al principio de buena fe en que incurre el demandante. Indica que el actor mantuvo una extensa relación comercial con la demandada, conforme a la cual facturó mes a mes –independiente de las lagunas ya referidas- sumas importantes. En este punto destaca q

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda. II.- Que resultando completamente vencido el actor, se lo condena en costas, las que se regulan en $200.000 (trescientos mil pesos) Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7515-2020 RUC : 20- 4-0309139-2 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GREGORIO HERNAN CONTRERAS BRAVO, trabajador, domiciliado en Volcán Peteroa N° 795, Lomas de Mirasur, San Bernardo, y deducr demanda del trabajo, en procedimiento de aplicación general contra DISTRIBUIDORA DE PUBLICACIONES CLC S.A., también conocida como HCGROUP, socieda

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