TAPIA/CORPORACION EDUCACIONAL NANETS LIMITADA
Rol
M-1051-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA x Se deja constancia que la demandada CORPORACION EDUCACIONAL NANETS LIMITADA no comparece a la presente audiencia, estando válidamente notificada. Escritos pendientes: · A los escritos de acompaña documentos de la parte demandante: Por acompañados. Contestación de la demanda: Ante la incomparecencia de la parte demandada el tribunal tiene por contestada la demanda en su rebeldía. Llamado a conciliación: Atendida la rebeldía de la de demandada se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que entre las partes Jennifer Andrea Tapia Acevedo y la Corporación Educacional Nanets LTDA existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas a la trabajadora, lugar donde tenía que prestar sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligada a cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida. 2) En la afirmativa del punto anterior, si son efectivos y ciertos los hechos contenidos en la carta de auto despido y cumplimiento de las formalidades legales. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la trabajadora a la época de auto despido. 4) Procedencia y monto del feriado legal y proporcional que se adeuda a la trabajadora. 5) Si se adeuda las remuneraciones del mes de febrero del año 2020 a la actora y su monto. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo celebrado entre mi representada y la demandada de fecha 1 de marzo de 2018. 2) Anexo de contrato de trabajo
Fallo
se declara: I) Que se acoge la demandada impetrada por doña Jennifer Andrea Tapia Acevedo, cédula de identidad 15.424.515-4 en contra del ex empleador Corporación Educacional Nanets Limitada, Rut 76.439.838-6 representada legalmente por doña Claudia Alejandra Field Miguieles, cédula de identidad 13.723.500-0, sólo en cuanto se declara que se encuentra justificado el autodespido de la trabajadora de fecha 21 de junio de 2020, que existió una relación laboral entre el 1° de marzo de 2018 y el mencionado 21 de febrero de 2020, y que el auto despido es nulo, y se ordena a la demandada a pagar a la trabajadora las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo $456.200.- 2) Indemnización por 2 años de servicio por $912.400.- 3) Recargo legal del 50% previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $456.200.- 4) Vacaciones legales y proporcionales de 5 días por la suma de $76.035.- 5) El pago de las remuneraciones pendientes del mes de marzo del año 2020 por $319.339.- 6) Las remuneraciones y demás prestaciones laborales entre la fecha del autodespido, esto es, desde el 21 de febrero de 2020 hasta la fecha de la convalidación, teniendo para estos efectos como remuneración la suma de $456.200.- 7) Que se ordena oficiar a los entes previsionales, esto es, AFP PROVIDA, AFC CHILE Y FONASA, para que aplique las medidas pertinentes para cobrar las cotizaciones previsionales mencionadas en el presente fallo. 8) Que se declara que las coti
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 23 DE JULIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 RUC 20-4-0263327-2 RIT M-1051-2020 MAGISTRADO MARITZA VÁSQUEZ DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAÍL MELLA HORA DE INICIO 11:17 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:10 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040263327-2-1349-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica