11º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS SA / SOCIEDAD INMOBILIARIA DINAMARCA LTDA

Rol

C-14799-2013

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a fojas 7 con fecha cuatro de diciembre de dos mil trece comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, según se acreditará de Forum Servicios Financieros S.A., cuyo representante legal es don Raúl Aronsohn Falickmann y Pedro Parraguez Gomez, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3365, 3° piso, comuna de Las Condes e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de la sociedad Inmobiliaria Dinamarca Limitada, de su giro, representada legalmente por doña Lorna Odette Pino Concha, ignora profesión u oficio, con domicilio en Panamericana Sur Km 5, Padre Las Casas, Temuco y/o en Pasaje Nottingham 02728, Barrio Ingles, Temuco, en calidad de deudora principal y en contra de doña Lorna Odette Pino Concha, ignora profesión u oficio, en calidad de codeudor solidario, del mismo domicilio del deudor principal y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 7.956.628, más intereses, reajustes y costas. Señala que su representada es dueña y acreedora del pagaré N° 427647, suscrito con fecha 7 de enero de 2011, por la suma de $ 11.213.380, que los demandados se obligaron mediante el servicio de 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas cada una de un valor de $ 330.765, incluido el interés de 2% cada 30 días, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de marzo de 2011 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Que emana de acuerdo a lo pactado en el pagaré una cláusula de aceleración consistente en que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, da derecho RIT« » Foja: 1 al acreedor para exigir el total adeudado sus reajustes e intereses, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo el acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. El demandado no ha dado cumplimiento a su obligación desde la cuota N° 31 que vencía el día 5 de septiembre de 2013, adeudando la suma d

Fundamentos

considerando: 1°.- Comparece José Miguel Matte Risopatrón, abogado, según se acreditará de Forum Servicios Financieros S.A., e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de la sociedad Inmobiliaria Dinamarca Limitada, representada legalmente por doña Lorna Odette Pino Concha, en calidad de deudora principal y en contra de ésta última en calidad de codeudor solidario y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 7.956.628, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por reproducidos. RIT« » Foja: 1 2°.- Compareció el ejecutado y deduce la excepción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho referidos en la parte expositiva de la sentencia que se tienen íntegramente por reproducidos. 3°.- Se tuvo por evacuado el traslado de la excepción en rebeldía del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta y versando su resolución sobre materia de derecho se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. 4°.- Que, previo a resolver la excepción de prescripción ha de constatarse que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) el pagaré fundante de la acción N° 427647 fue suscrito por el deudor con fecha 7 de enero de 2011; b) dicho pagaré se pactó en 60 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 5 de marzo de 2011; c) que el deudor no dio cumplimiento a su obligación desde la cuota N° 31 que vencía el 5 de septiembre de 2013; d) que se pactó entre las partes que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas del presente pagare facultaría para exigir de inmediato el pago total de lo adeudado que se consideraría de plazo vencido y e) que se notificó y requirió de pago al ejecutado los días 01 y 10 de octubre de 2019, respectivamente. 5°.- Que, en relación a la excepción de prescripción contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto del pagaré N° 427647, suscrito con fecha de 7 de enero de 2011, al respecto la obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas, constituyendo de esta manera una obligación que se hizo exigible desde la fecha que según el contrato, debió ser pagada, ello en claro beneficio del deudor, y por otro, se pactó que en caso de mora o simple retardo de una o más cuotas, el RIT« » Foja: 1 acreedor podría exigir el total de lo adeudado, considerándose la totalidad de las cuotas como de plazo vencido. 6°.- Que, si bien es cierto que si el deudor no paga las cuotas en que fue dividido el crédito, en este caso, no pagó la cuota N° 31, correspondiente al mes de septiembre de 2013, la obligación se transforma en exigible como si fuer

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 464 N° 17°, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092, se declara: I.- Que, se acoge totalmente la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada en lo principal del escrito de fecha once de julio dos mil diecinueve, contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la acción ejecutiva, quedando en consecuencia la parte ejecutada absuelta de la presente ejecución. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese y archívese. Rol C N° 14799-2013 Pronunciada por Ximena Pilar Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Autorizada por Alejandra Patricia Herrera Corvalán, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-10T14:31:22-0300 2020-02-10T15:22:37-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14799-2013 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS SA / SOCIEDAD INMOBILIARIA DINAMARCA LTDA Santiago, diez de Febrero de dos mil veinte Vistos: Que, a fojas 7 con fecha cuatro de diciembre de dos mil trece comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, según se acreditará de For

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica