Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

CARABINEROS FREIRE C/ JONATHAN ISAÍAS ARIAS CAYUPI

Rol

O-2306-2020

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de JONATHAN ISAIAS ARIAS CAYUPI, RUN 17.545.244-3, empleado, domiciliado en Central Malalcahuello, comuna de Nueva Imperial, representado por el abogado defensora penal público Sr. JUAN GALLARDO ARAYA. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “El día 24 de Diciembre de 2020, aproximadamente a las 00:45 horas, el acusado JONATHAN ISAIAS ARIAS CAYUPI conducía en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil marca Suzuki, modelo alto, color blanco, PPU JGWR-67 por la Ruta 5 Sur y al llegar al KM. 693 donde se ubica el peaje Troncal Quepe, de la comuna de Freire fue fiscalizado y sorprendido por carabineros. La ebriedad del conductor acusado le consto al personal policial por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, al médico de turno que lo atendió en el hospital local quien diagnostico ebriedad. El imputado se negó injustificadamente a practicarse los exámenes de rigor para detectar el nivel de alcohol en la sangre y su cuerpo, esto es las pruebas de alcoholemia e intoxilyzer.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos eran constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, en grado de CONSUMADO, descrito y sancionado en los artículos 196 en relación a los artículos 12, 110 inciso 2º, 196 y 209 inciso 2° de la Ley 18.290, y una FALTA PENAL del artículo 195 bis de la Ley 18.290 de Transito, esto es, negarse injustificadamente a practicarse las pruebas de rigor para determinar el nivel de alcohol en su cuerpo, en los que le ha correspondido al acusado la calidad de AUTOR DIRECTO, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y, para efectos del procedimiento abreviado le reconoce la concurrencia de las atenuantes de

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 1º N° 2, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 67, 69, 70 del Código Penal; 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; 12, 110, 195 bis, 196, 208 y 209 de la Ley 18.290, 4 y siguientes de ley 18.216, RESUELVO: I. Que se condena a JONATHAN ISAIAS ARIAS CAYUPI, RUN 17.545.244-3, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, DOS (2) AÑOS DE IMPOSIBILIDAD O INHABILIDAD PARA OBTENER DE LICENCIA DE CONDUCIR, accesorias BXXXZXXXFZ Mauricio Alejandro Torres Contreras Juez de garantía Fecha: 16/06/2022 12:50:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del DELITO CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrado en esta jurisdicción el 24 de diciembre de 2021. II. Que se condena

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN SENTENCIA DEFINITIVA Pitrufquén, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en contra de JONATHAN ISAIAS ARIAS CAYUPI, RUN 17.545.244-3, empleado, domiciliado en Central Malalcahuello, comuna de Nueva Imperial, representado por el abogado

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